2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (90)

Nota.-  
Los testigos, intérpretes y expertos existen en materia civil también. A ellos se les puede sobornar en juicios no penales, pero de igual es un delito; y si el juicio es penal hay una agravante porque se pone en juego la libertad del hombre, ya que se puede condenar a un inocente.

Nota.-  
En el 2do aparte del 242 el delito es agravado porque lesiona bienes jurídicos diferentes a los de cualquier otra materia: atenta contra la libertad del hombre.

Nota.-  
En el 1er aparte del 246 hay una atenuante de la responsabilidad penal.

Nota.-  
El delito de soborno de testigos, intérpretes y expertos admite la imperfección, vale decir que hay un delito tentado y se disminuye la pena.

Nota.-  
Leer artículo 354 COPP.

Art. 247 C.P.- “Si el culpable del delito previsto en el artículo precedente es el enjuiciado mismo o sus parientes cercanos o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales o a una condena, las penas establecidas se rebajaran de la mitad a dos tercios.

En el 247 se habla de que el mismo preso, su esposa o hija es el que trata de sobornar al testigo. El que soborna es un familiar del imputado o hasta él mismo. Eso constituye una atenuante de la responsabilidad.

Nota.-  
Con relación al 250 CP tenemos que el Abogado queda inhabilitado para ejercer sus respectivas funciones y puede ser hasta expulsado del Colegio de Abogados por avergonzar al Gremio.

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