Los testigos, intérpretes y expertos existen en materia civil también. A ellos se les puede
sobornar en juicios no penales, pero de igual es un delito; y si el juicio es penal hay una agravante porque se pone en juego la libertad del hombre, ya que se puede condenar a un inocente.
Nota.-
En el 2do aparte del 242 el delito es agravado porque lesiona bienes jurídicos diferentes a los de cualquier otra materia: atenta contra la libertad del hombre.
En el 2do aparte del 242 el delito es agravado porque lesiona bienes jurídicos diferentes a los de cualquier otra materia: atenta contra la libertad del hombre.
Nota.-
En el 1er aparte del 246 hay una atenuante de la responsabilidad penal.
En el 1er aparte del 246 hay una atenuante de la responsabilidad penal.
Nota.-
El delito de soborno de testigos, intérpretes y expertos admite la imperfección, vale decir que hay un delito tentado y se disminuye la pena.
El delito de soborno de testigos, intérpretes y expertos admite la imperfección, vale decir que hay un delito tentado y se disminuye la pena.
Nota.-
Leer artículo 354 COPP.
Leer artículo 354 COPP.
Art. 247 C.P.-
“Si
el culpable del delito previsto en el artículo precedente es el enjuiciado
mismo o sus parientes cercanos o siempre que no hubiere expuesto a otra persona
a procedimientos penales o a una condena, las penas establecidas se rebajaran
de la mitad a dos tercios.”
En el 247 se
habla de que el mismo preso, su esposa o hija es el que trata de sobornar al
testigo. El que soborna es un familiar del imputado o hasta él mismo. Eso
constituye una atenuante de la responsabilidad.
Nota.-
Con relación al 250 CP tenemos que el Abogado queda inhabilitado para ejercer sus respectivas funciones y puede ser hasta expulsado del Colegio de Abogados por avergonzar al Gremio.
Con relación al 250 CP tenemos que el Abogado queda inhabilitado para ejercer sus respectivas funciones y puede ser hasta expulsado del Colegio de Abogados por avergonzar al Gremio.
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