2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (75)

Nota.-
La acción en la simulación de hecho punible es realizar una denuncia ante un órgano de policía de investigación penal o una simulación indirecta; el sujeto pasivo es la administración de justicia en forma directa y el Estado en forma indirecta; la forma en la cual se comete el delito es de manera conciente, es decir, es un delito doloso; el BJT es la sana y correcta administración de justicia (141 CN - 6 LCLC)

Nota.-
La denuncia se puede hacer ante el CICPC, ante todo funcionario que deba cumplir labores de investigaciones, ante la GN, ante la policía municipal, ante la Fiscalía. Leer artículo 110 y 111 COPP.

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