La acción en la
simulación de hecho punible es realizar una denuncia ante un órgano de policía
de investigación penal o una simulación indirecta; el sujeto pasivo es la administración de justicia en forma directa y
el Estado en forma indirecta; la forma en la cual se comete el delito es de
manera conciente, es decir, es un delito doloso;
el BJT es la sana y correcta
administración de justicia (141 CN - 6 LCLC)
Nota.-
La denuncia se puede hacer ante el CICPC, ante todo
funcionario que deba cumplir labores de investigaciones, ante la GN, ante la policía municipal,
ante la Fiscalía. Leer
artículo 110 y 111 COPP.
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