2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (74)

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Art. 239 C.P.- “Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Simular es hacer pensar a otra persona lo que no es, ya que la simulación implica una conducta de hacer donde se le da apariencia de verdad a un hecho irreal, porque ha de ser imaginario.

En el 239 se habla de 2 formas de materializar la simulación de hecho punible:

1ero tenemos una simulación directa que es enunciar ante un funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario; y hay una simulación indirecta que es crear todos los elementos para dar la situación como tal de un hecho punible, es decir, se crea un lugar o ambiente específico que se le da apariencia de un hecho punible.

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