Art. 239 C.P.-
“Cualquiera
que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un
hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince
meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a
un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.
El que ante esta
autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún
hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que
su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo
íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.”
Simular es hacer pensar a otra persona lo que no es, ya que
la simulación implica una conducta de hacer donde se le da apariencia de verdad
a un hecho irreal, porque ha de ser imaginario.
En el 239 se habla de 2 formas de materializar la
simulación de hecho punible:
1ero tenemos una simulación
directa que es enunciar ante un funcionario de instrucción un hecho punible
supuesto o imaginario; y hay una simulación
indirecta que es crear todos los elementos para dar la situación como tal
de un hecho punible, es decir, se crea un lugar o ambiente específico que se le
da apariencia de un hecho punible.
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