El patrimonio público son los bienes del Estado que no
necesariamente tienen que estar en activo líquido, ya que pueden estar
representados en obras, vehículos, inmuebles, etc.
El Estado tiene que participar accionariamente para que los
bienes sean patrimonio público.
Cualquier bien que corresponda al Poder Nacional, a los
estados y municipios se considera patrimonio público; también tenemos las
sociedades que se formen con capital de ellos y las fundaciones y asociaciones
civiles que se formen con patrimonio público.
Nota.- Las conductas tipificadas como punibles existen porque los
funcionarios públicos tienen responsabilidad; puesto que el ejercicio de la
función pública acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa (Art. 139 CN).
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