2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (35)

PATRIMONIO PÚBLICO

El patrimonio público son los bienes del Estado que no necesariamente tienen que estar en activo líquido, ya que pueden estar representados en obras, vehículos, inmuebles, etc.

El Estado tiene que participar accionariamente para que los bienes sean patrimonio público.

Cualquier bien que corresponda al Poder Nacional, a los estados y municipios se considera patrimonio público; también tenemos las sociedades que se formen con capital de ellos y las fundaciones y asociaciones civiles que se formen con patrimonio público.                     

Nota.- Las conductas tipificadas como punibles existen porque los funcionarios públicos tienen responsabilidad; puesto que el ejercicio de la función pública acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa (Art. 139 CN).

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