2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (50)

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONCUSIÓN

1) Sujeto Activo.- El funcionario público.

2) Sujeto Pasivo.- Tenemos una víctima directa inmediata que es el Estado e indirecta o mediata que es la persona constreñida o inducida.

3) Acción.- Es constreñir o inducir a una persona donde la está acción sustantivada y compleja.

4) BJT.- Es la sana y correcta administración pública.

5) Elemento Psíquico.- Hay dolo a título directo ya que la acción se hace de manera intencional.

PENAS PARA EL DELITO DE CONCUSIÓN

Habrá pena privativa de libertad, una multa equivalente hasta el 50% (no se puede exceder de allí) del valor de la cosa dada o prometida, y, además, de acuerdo al artículo 96 de la LCLC al funcionario público se le inhabilitará para el ejercicio de la función público por 5 años, de acuerdo a lo que determine el Juez.

Art. 96 LCLC.- “El funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la presente Ley, quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo establecido en el artículo 83 de esta Ley, caso en el cual se aplicará el tiempo establecido en esa norma.

El lapso de inhabilitación a que se refiere este artículo será determinado por el Juez, de acuerdo con la gravedad del delito, en la sentencia definitiva que se pronuncie sobre el mismo.

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