1) Sujeto Activo.- El funcionario público.
2) Sujeto
Pasivo.- Tenemos una víctima directa
inmediata que es el Estado e indirecta o mediata que es la persona constreñida
o inducida.
3) Acción.- Es constreñir o inducir a una persona donde la está acción
sustantivada y compleja.
4) BJT.- Es la sana y correcta administración pública.
5) Elemento
Psíquico.- Hay dolo a título directo ya
que la acción se hace de manera intencional.
PENAS PARA EL DELITO DE CONCUSIÓN
Habrá pena privativa de libertad, una multa equivalente
hasta el 50% (no se puede exceder de allí) del valor de la cosa dada o
prometida, y, además, de acuerdo al artículo 96 de la LCLC
al funcionario público se le inhabilitará para el ejercicio de la función
público por 5 años, de acuerdo a lo que determine el Juez.
Art. 96 LCLC.- “El funcionario o empleado público que haya
sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la presente Ley,
quedará inhabilitado para el ejercicio de la función pública y, por tanto, no
podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del
cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, a excepción de lo
establecido en el artículo 83 de esta Ley, caso en el cual se aplicará el
tiempo establecido en esa norma.
El lapso de
inhabilitación a que se refiere este artículo será determinado por el Juez, de
acuerdo con la gravedad del delito, en la sentencia definitiva que se pronuncie
sobre el mismo.”
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