2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (80)

Art. 242 C.P.- “
El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reduce de una sexta a una tercera parte.

La acción en el falso testimonio es afirmar lo falso, negar lo verdadero o callar total o parcialmente sobre un hecho del cual la persona tenga conocimiento. Dicha acción se tiene que realizar ante una autoridad judicial en la etapa de juicio. 

El sujeto activo es la persona calificada como testigo que puede ser cualquier persona física e imputable que tenga la condición de testigo.

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