El
que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o
niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los
hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince
días a quince meses.
Si el falso
testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un
juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas
dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.
Si el falso
testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio,
la prisión será de tres a cinco años.
Si el testimonio
se hubiere dado sin juramento, la pena se reduce de una sexta a una tercera
parte.”
La acción en el falso testimonio es afirmar lo falso, negar
lo verdadero o callar total o parcialmente sobre un hecho del cual la persona
tenga conocimiento. Dicha acción se tiene que realizar ante una autoridad
judicial en la etapa de juicio.
El sujeto activo es
la persona calificada como testigo que puede ser cualquier persona física e
imputable que tenga la condición de testigo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!