2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (48)

MALVERSACIÓN DE FONDOS AGRAVADA.-
Se contempla en el artículo 57 donde hay una agravante de la responsabilidad, ya que se causa un daño a un servicio público producto de la actuación; ese daño genera la agravante, es decir, hay una consecuencia dañosa para un servicio público.

Nota.- La diferencia que existe entre la malversación genérica de fondos y la malversación de fondos agravada, es que en la 1era se causa un daño a un servicio público y en la otra no hay daño alguno.

MALVERSACIÓN ESPECÍFICA.-
Se encuentra en el artículo 59 donde se necesita que se generen reclamaciones contra el Estado producto de los servicios que hizo el funcionario público sin tomar en cuenta las condiciones presupuestarias del Estado.

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