Se contempla en el artículo 57 donde hay una agravante
de la responsabilidad, ya que se causa un daño
a un servicio público producto de la
actuación; ese daño genera la agravante, es decir, hay una consecuencia dañosa
para un servicio público.
Nota.- La diferencia
que existe entre la malversación
genérica de fondos y la malversación
de fondos agravada, es que en la 1era se causa un daño a un servicio
público y en la otra no hay daño alguno.
MALVERSACIÓN
ESPECÍFICA.-
Se encuentra en el artículo 59 donde se necesita que se generen reclamaciones contra el Estado producto de los servicios que hizo el funcionario público sin tomar en cuenta las condiciones presupuestarias del Estado.
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