2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (45)

PECULADO DE USO.-
Lo tenemos contemplado en el artículo 54 donde el funcionario público utiliza para su beneficio propio bienes del patrimonio público que están bajo su responsabilidad o permite que se utilicen dichos bienes con su anuencia.

De igual forma opera cuando se utilizan trabajadores del Estado para un beneficio propio. Ejemplo: una funcionaria pública que labore como doméstica en la casa de un funcionario público.

También en la última parte del 54 tenemos a la persona que utilice un bien del patrimonio público con anuencia del funcionario público respectivo. Allí tenemos como una especie de cierta complicidad. Ejemplo: que un familiar de algún funcionario público, con la autorización de éste, tenga una línea telefónica donde los cargos respectivos se facturen al Estado.

Nota.- El origen del peculado viene de Roma constituido como peculatus, donde se constituía la acción de apoderamiento de los bienes del Estado.

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