2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (54)

TENTATIVA DE DELITO DE CORRUPCIÓN

En el artículo 63 de la LCLC tenemos prevista dicha tentativa:

Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Tenemos que la ley (LCLC) establece la regulación de las penas en la tentativa de delito de corrupción según sea el caso (61 ó 62).

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