En
el artículo 63 de la LCLC tenemos prevista dicha
tentativa:
“Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en
persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los
delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando
la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito
previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si
fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas
allí establecidas, reducidas a la mitad.”
Tenemos que la ley (LCLC) establece la regulación de las
penas en la tentativa de delito de corrupción según sea el caso (61 ó 62).
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