14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (34)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO ESPAÑOL

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Elementos Formativos del Derecho Español

En la formación del Derecho Español es significativo el aporte de diversas culturas jurídicas desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos más remotos hasta la promulgación del Derecho Español Contemporáneo.

Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho Español son:

· Primarios: El elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente.
                                                                                 
· Secundarios: En 2do lugar El musulmán, el judío, y el Derecho Francés e Italiano.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (33)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO ESPAÑOL

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Derecho Español: Es el producto de un proceso de integración jurídica que se produjo a partir del año 711 en que se produce la batalla de Guadalete. Posteriormente todo lo ocurrido es el resultado de lo que conocemos como el Derecho Español.

Contenido del Derecho Español: Comprende la totalidad de constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes, y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos Jurídicos observados en España y en los territorios extra peninsulares incorporados en su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores Hispanoamericanos (Caballeras)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (32)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO MUSULMÁN

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Derecho Penal: Asigna singular importancia a la violación de aspectos religiosos, a la vez que reconoce importancia a ciertas manifestaciones de carácter moral, como el arrepentimiento.

Los delitos se catalogan en religiosos y humanos. Los delitos religiosos contemplados en el “Corán” y el “Sunnah”, se considera creado por Dios y su castigo era inalterable (la blasfemia, apostasía y herejía, son castigados con la muerte). Los delitos de origen humano (homicidios, lesiones, robo) son castigados con pena fija (mutilaciones, azotes y otros). Y para aquellos delitos no contemplados en la ley, la fijación de la pena quedaba a libre apreciación del juez.

Aportes del Derecho Musulmán

1) Los árabes son los depositarios de la cultura helénica. Las obras escritas de los griegos se hicieron conocer en lengua Árabe.

2) El árabe nos trasmite el precioso legado de la ciencia y de la filosofía griegas, con las transformaciones que ellos le imprimieron.
                                                                                                           
3) El pensamiento Aristotélico alternaba junto con la retórica y comentarios al Corán.

4) Donde más se refleja la influencia Árabe: significación que tenía el campo jurídico los términos Alcalde, Alcaide, Albasia. Alguacil, Alcabal, Alférez, Alojar, etc.

5) El empleo de cifras Arábicas en sustitución de los números romanos es otro aporte significativo.

6) Los Árabes supieron dar respuestas a las misteriosas sutilezas que envolvían todo el saber antiguo, mediante una serie de formulas de manera que la astronomía degenero en astrología, y la química alucinada por la búsqueda de la “Piedra Filosofal” en Alquimia. (Los Árabes encontraron métodos de la ciencia experimental moderna)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (31)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO MUSULMÁN

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO

Instituciones Jurídico-Religiosas

1) Familia: En el Derecho de Familia Mahoma prohibió el matrimonio temprano e instituyo el matrimonio ordinario (estable). El matrimonio entre los árabes era un contrato privado.  

2) Propiedad: Entre los musulmanes se distinguieron varias clases de propiedades:

a) La del el estado de la cual disponía voluntariamente el califa.
                                                                                 
b) La de los señores puédales que perciben rentas de las tierras que cultivan enfiteutas y colonos.

c) La propiedad comunal de las tribus.

d) Particular privada que según su origen o concesión era diezmo o tributaria.

3) Sucesión: En el Derecho Sucesorio Musulmán, solo se podía disponer por testamento la 3era parte de los bienes; los otros 2/3 correspondían de derecho, a los herederos designados por la ley.

Por ser masculino permite recibir una parte doble de la herencia.

Los herederos tienen derecho a la herencia una vez abonada las deudas hereditarias. Los infieles, los esclavos y el que haya producido la muerte del causante son excluidos de la herencia como indignos.

4) Contratos: En esta materia para que tuviera lugar el vínculo jurídico era necesario: la capacidad, el consentimiento y el objeto lícito. (El préstamo de dinero era considerado como un acto benéfico y de carácter gratuito. Si se practicaba intereses, el contrato era nulo)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

14-04-2016 Historia (30)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

EL DERECHO MUSULMÁN

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO
                             
Derecho Musulmán: Es un ordenamiento jurídico religioso que a través de la fe y la religión, ordena la conformación y desarrollo del Estado Musulmán y mediante verdades de fe regulariza e impone relaciones religiosas entre el individuo y el Estado y los individuos musulmanes entre si. Es la ciencia jurídica del Islam (fusiona la religión con el Derecho y con todos los demás órdenes se la vida) con el que se denomina a los fieles seguidores del Islamismo.

Características

1) El Derecho Musulmán tiene como fundamento el Corán (libro sagrado del Islam, es el verbo de Dios y se considera como profundamente religioso, jurídico y moral)

2) Es un Derecho que viene de Dios conocido como Alá.

3) La voluntad de Alá es la verdadera fuente creadora del Derecho.

4) Mahoma es el Profeta de los Árabes.

5) La ciencia jurídica musulmana se denomina Figh, y a sus juristas Alfaquíes.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

13 de abril de 2016

13-04-2016 Procesal Penal (37)

N° de Expediente: A11-149 N° de Sentencia: 428
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art: 20-numeral 2 del COPP - Única Persecución - Nueva oportunidad para interponer la acusación
Viernes, 11 de Noviembre de 2011

De acuerdo con el contenido del numeral 2 del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Ministerio Público, como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del estado venezolano, el que puede interponer, por sólo una vez más, el escrito de acusación contra un ciudadano, cuando dicha acusación haya sido previamente desestimada por el juzgado competente, en virtud de la existencia de un defecto de promoción o en el ejercicio de la misma. Ahora bien, cuando en casos como el puesto al examen de la Sala, se intenta por una segunda vez la interposición del escrito de acusación y es nuevamente desechado como consecuencia de un defecto en su promoción o en su ejercicio, el propio Código Orgánico Procesal Penal establece la prohibición de intentar una nueva persecución penal.

Por tanto, cuando la primera acusación interpuesta ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como órgano encargado del ejercicio de la acción penal en representación del estado, tendrá sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, no siendo posible realizar persecuciones indefinidas.

13-04-2016 Latinos (11)

Frase reflexiva:
Dale poder a un hombre y lo conocerás

DICCIONARIO DE TÉRMINOS LATINOS DE DERECHO

Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:

El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.

El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.

Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)

Honeste vivere: vivir honestamente.

Alterum non laedere: no dañar al otro.

Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.

Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.

Fas: normas religiosas.

Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.

Iustitia: Justicia.

Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Iurisprudencia: jurisprudencia.

Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.

Ius publicum: derecho público.

Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.

Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.

Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-

Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.

Ius honorarium: el derecho de los magistrados.

Ius scriptum: Derecho escrito.

Ius non scriptum: Derecho no escrito.

Ius Commune: Derecho común.

Ius singulare: Derecho singular.

Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater familiae.

Alieni Iuris: sometida al poder familiar.

Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.

Derecho del pater familiae: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas:

1. patria potestas: poder del pater familiae, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.

2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.

3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.

4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones.

5. Dominium: señorío sobre todas las cosas.


Frase reflexiva:
Dale poder a un hombre y lo conocerás