30 de abril de 2016

30-04-2016 Introducción II (27)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR

EL DERECHO SUBJETIVO

Clasificación de las Cosas

1) Corporales: Se pueden percibir a través de los sentidos.

2) Incorporales: Son aquellas que existen, pero no las vemos; ejemplo: las acciones.

3) Fungibles: Se pueden sustituir por otras del mismo género, calidad y condición.

4) No Fungibles: No pueden ser sustituidas por otras.

5) Consumibles: Son todas aquellas cosas que se pierden en su 1er uso.

6) No Consumibles: Se pueden utilizar varias veces, sin que ameriten una destrucción.

7) Divisibles: Se pueden fraccionar, y cada parte conserva la misma función del todo e idéntica naturaleza.

8) Indivisibles: Son aquellas que al fraccionarse, pierden su utilidad.

9) Simples: Forman una unidad.

10) Compuestas: Están conformadas por varias cosas simples.

11) Muebles: Son aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro.

12) Inmuebles: Son aquellas que no pueden ser desplazadas de un lugar a otro; ejemplo: una estatua.

13) Genéricas: Son las determinadas por sus caracteres comunes a su género.

14) Específicas: Son las determinadas o individualizadas por sus caracteres propios o específicos.

15) Universalidad de las Cosas: Se trata de colecciones de cosas de un mismo género.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

30-04-2016 Introducción II (26)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR

EL DERECHO SUBJETIVO

Las Cosas: Es todo los que nos rodea, a excepción de las personas.

Para que las cosas tengan sentido jurídico, necesitan poseer 3 requisitos:

a) Utilidad: Significa satisfacer las necesidades.

b) Apropiabilidad: Necesita ser apropiable, para poder ejercer un derecho sobre ella, ya sea: comprar, vender, etc.

c) Individualidad: Son aquellas características propias que la identifican singularmente.

Nota: En nuestra legislación venezolana, “cosas” y “bienes”, son como sinónimos; pero nos referimos a “bienes” específicamente, al hablar de nuestro patrimonio.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

30-04-2016 Introducción II (25)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR

EL DERECHO SUBJETIVO

Clasificación del Derecho Subjetivo

1) Derechos Absolutos: Son aquellos que hacemos valer frente a todo el mundo; ejemplo: el derecho de propiedad.

2) Derechos Relativos: Son aquellos que se hacen valer, frente a una sola persona, es decir, individualmente; ejemplo: el derecho de crédito.

3) Derechos Transmisibles: Son aquellos que pueden ser transferidos, de un sujeto a otro.

4) Derechos Intransmisibles: Son aquellos que están ligados a la personalidad humana, y por tanto no son susceptibles de ser transferidos; ejemplo: el nombre.

5) Derechos Patrimoniales: Son aquellos que son susceptibles de valorización económica.

6) No Patrimoniales: Son aquellos que no son susceptibles de valorización económica.

7) Derechos Principales: Son aquellos que no dependen de ningún otro derecho para su existencia y validez, es decir, tienen vida independiente.

8) Derechos Accesorios: Dependen o derivan de otros principales, es decir, siguen la suerte de éstos.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

30-04-2016 Introducción II (24)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR

EL DERECHO SUBJETIVO

Derecho Subjetivo: Es la facultad o potestad que tenemos las personas de ejercer nuestros derechos, en base a lo preceptuado en las normas jurídicas.

Elementos del Derecho Subjetivo

1) La Pre-existencia de Normas o Disposiciones Legales donde se Prevea el Derecho que Pretendemos Ejercer: El Derecho Subjetivo presupone de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción que un sujeto pretenda ejercer.

2) Legitimidad para Ejercer ese Derecho: La legitimidad para ejercer el Derecho Subjetivo se refiere al conjunto de condiciones que la norma objetiva exige a los sujetos que pretendan accionarlo.

3) Oportunidad Legal para hacerlo Valer: La oportunidad para ejercer el derecho la fija la ley, de manera tal, que si ese derecho no se acciona en el momento determinado por las disposiciones legales, el Derecho Subjetivo no podrá ser reconocido.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

30-04-2016 Introducción II (23)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR RANGEL

LA APLICACIÓN DEL DERECHO

3) La Investigación Correctora del Derecho: Consiste en el uso de la equidad, es decir, en hacer un equilibrio en la justicia distributiva.

En Inglaterra podemos ver la figura de los Tribunales de Equidad; caso contrario ocurre en Venezuela.

4) La Investigación Integradora del Derecho: Significa integrar, buscar para poder llenar un vacío legal o lo que es lo mismo, las lagunas legales; ya que la Investigación Integradora, me permite llenar un vacío o laguna legal, utilizando la Analogía y los Principios Generales del Derecho.

La Libre Creación e Investigación del Derecho: Es propia de los países basados en el Derecho no Escrito, porque el Juez se puede apartar de la Ley, y a través de su creación explica el Derecho; esto en Venezuela no es posible.  

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

30-04-2016 Introducción II (22)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR RANGEL

LA APLICACIÓN DEL DERECHO

2) Clases de Interpretación: Tenemos que pueden ser:

2. a Por su Origen

2. a1 Pública: Es cualquier significado interpretativo que le da un ente revestido de potestad.

2. a2 Privada: Es la que realiza cualquier persona que no tiene carácter público, es decir, la puede llevar a cabo cualquier intérprete de la ley.

Generalmente la realizan los abogados en su libre ejercicio profesional

2. a3 Auténtica: Es la que realiza el propio legislador dentro del texto de la norma. Ejemplo: artículo 27 del Código Civil.

2. a4 Judicial: Es la que sea emitida por el propio Poder Legislativo o Judicial (Jurisprudencia).

2. b Por los Medios Empleados

2. b1 Gramatical: Se basa en indagar en la aplicación de los términos gramaticales con los cuales está redactada la norma jurídica.

2. b2 Lógica: Es la intención del legislador; y para poder interpretar la norma, tenemos que ver como ha evolucionado.  

2. b3 Sistemática: Es la interpretación que se realiza de la norma jurídica, dentro de sus vinculaciones y conexiones con las otras de un mismo Ordenamiento Jurídico.

2. b4 Histórica: Se realiza en atención, o consideración, a los antecedentes de la ley, vale decir, investigando las anteriores derogadas.

2. c Por los Resultados

2. c1 Declarativa: Es aclarar el contenido de la norma, sin extenderse en el texto de la norma.

2. c2 Extensiva: Es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

2. c3 Restrictiva: Vamos aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

30-04-2016 Introducción II (21)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR RANGEL

LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Técnicas de Aplicación del Derecho

Las técnicas son las siguientes (4):

1) Interpretación del Derecho o Normas Jurídicas: En este sentido, el artículo 4 del Código Civil me establece dicha interpretación, ya que el mismo prácticamente me está queriendo decir, que se le busca la interpretación de acuerdo con el sentido propio de las palabras y la intención del legislador. 

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.         

Aquí tenemos 2 tipos de teorías:

1. a Teoría Objetiva: Es el análisis que se realiza para buscar el significado de las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.

1. b Teoría Subjetiva: Es la intención o espíritu del legislador. Factores externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos, sociales, etc.

Nota: Nosotros utilizamos ambas teorías.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho