Si te caes siete
veces, levántate ocho
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE SALAZAR RANGEL
LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Técnicas de Aplicación del Derecho
Las técnicas son las siguientes (4):
1) Interpretación del Derecho o Normas
Jurídicas: En este sentido, el artículo 4 del Código Civil me establece dicha interpretación, ya que el mismo
prácticamente me está queriendo decir, que se le busca la interpretación de
acuerdo con el sentido propio de las palabras y la intención del
legislador.
- Artículo 4 del
Código Civil: A la Ley debe atribuírsele
el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la
intención del legislador.
“Cuando
no hubiere disposición precisa de la
Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes
o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios
generales del derecho”.
Aquí
tenemos 2 tipos de teorías:
1. a Teoría Objetiva: Es el análisis que se realiza para buscar el significado
de las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.
1. b Teoría Subjetiva: Es la intención o espíritu del legislador. Factores
externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos,
sociales, etc.
Nota: Nosotros utilizamos ambas
teorías.
Frase reflexiva:
Si te caes siete
veces, levántate ocho
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