Si te caes siete
veces, levántate ocho
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Sección Segunda
De los Beneficios de la Víctima y de sus Familiares
Artículo 13. Asistencia psicológica y
psiquiátrica. Sin perjuicio de la
asistencia psicológica y psiquiátrica a que tengan derecho el secuestrado o
secuestrada y su núcleo familiar, durante y después del secuestro el Estado
promoverá el desarrollo de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica
con el fin de lograr su recuperación integral.
Especial
atención merecerán en estos programas los niños, niñas y adolescentes, el
adulto mayor o adulta mayor, personas con discapacidad física mental, mujeres
en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que hayan sido
víctimas del delito de secuestro.
Frase reflexiva:
Si te caes siete
veces, levántate ocho
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