30 de abril de 2016

30-04-2016 Contra Secuestro (13)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección Segunda
De los Beneficios de la Víctima y de sus Familiares

Artículo 13. Asistencia psicológica y psiquiátrica. Sin perjuicio de la asistencia psicológica y psiquiátrica a que tengan derecho el secuestrado o secuestrada y su núcleo familiar, durante y después del secuestro el Estado promoverá el desarrollo de programas de asistencia psicológica y psiquiátrica con el fin de lograr su recuperación integral.

Especial atención merecerán en estos programas los niños, niñas y adolescentes, el adulto mayor o adulta mayor, personas con discapacidad física mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que hayan sido víctimas del delito de secuestro.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

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