Si te caes siete veces, levántate ocho
Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional
de Venezuela
Artículo
339: Sobre el decreto de estado de
excepción. Modifica la aprobación de los estados de excepción para que sea
necesaria su aprobación sólo por la Asamblea Nacional.
Sólo el Presidente de la
República puede dejar sin efecto los estados de excepción.
Artículo
341: Sobre las enmiendas. Aumenta el
porcentaje necesario para activar la iniciativa de enmienda al 20% de los
electores inscritos.
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clic)
Frase reflexiva:
Si te caes siete
veces, levántate ocho
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