30 de abril de 2016

30-04-2016 Contra Secuestro (14)

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección tercera
Atenuante del Delito de Secuestro

Artículo 14. Atenuante por colaboración. Cuando el perpetrador o perpetradora de los delitos previstos en el presente Capítulo, libere voluntariamente a la persona secuestrada en un tiempo no superior a veinticuatro horas, sin lograr el fin que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a una cuarta parte.

Frase reflexiva:
Si te caes siete veces, levántate ocho

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