Si te caes siete
veces, levántate ocho
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO
Sección tercera
Atenuante del Delito de Secuestro
Artículo 14. Atenuante por colaboración. Cuando el perpetrador o perpetradora de los delitos
previstos en el presente Capítulo, libere voluntariamente a la persona
secuestrada en un tiempo no superior a veinticuatro horas, sin lograr el fin
que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a una
cuarta parte.
Frase reflexiva:
Si te caes siete
veces, levántate ocho
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