Si te caes siete
veces, levántate ocho
N° de Expediente: C06-0410 N° de
Sentencia: 469
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Momento en el proceso para la admisión de los hechos
Viernes,
03 de Agosto de 2007
...el
momento en el cual el acusado puede o no admitir los hechos es, en la audiencia
preliminar en un procedimiento ordinario y en juicio cuando se trata de un
procedimiento abreviado.
Siendo
que, es en la fase intermedia del proceso cuando el acusado puede admitir los
hechos, el Juez como director del proceso debe cumplir con la función que le
confiere la ley en esta etapa, la de filtro purificador o de decantación del
escrito de acusación fiscal o de la acusación particular propia, que como acto
formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código
Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional -Juez de Control en la Audiencia Preliminar-
a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma.
N° de Expediente: C06-0410 N° de
Sentencia: 469
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Cambio de Calificación Jurídica después de la admisión de los hechos.
Improcedente.
Viernes,
03 de Agosto de 2007
...Sorprender
al acusado con una nueva calificación jurídica por un hecho en el cual el
accedió a reconocer su culpabilidad es arbitrario y limita el derecho a la
defensa, por cuanto no le da oportunidad de defenderse de una sentencia que lo
perjudica, cuando la intención del legislador al crear la figura de la admisión
de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el
Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial
de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido.
Frase reflexiva:
Si te caes siete
veces, levántate ocho
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