14 de mayo de 2016

14-05-2016 Introducción II (43)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Elementos Accidentales: Son aquellos disponibles a la libre inclusión de las partes negociantes, y desde luego, la ley no los limita preventivamente con sus normas.

En todo caso, se puede afirmar que si la naturaleza particular del negocio a celebrarse no lo impide, podrán las partes contratantes modificar los efectos generales del acuerdo de voluntades, con los elementos accidentales.

La Condición: En primer lugar se trata de un elemento accidental o modalidad del negocio jurídico. Se conceptúa como:

Un acontecimiento futuro y objetivamente incierto de cuya realización las partes hacen depender el nacimiento, la existencia, o la extinción del Negocio Jurídico celebrado.

Como podemos ver, para poder hablar de “Condición” es necesario que reúna dos circunstancias:

a) Que sea futuro.
b) Que sea incierto.      

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (42)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

El Consentimiento: Es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. La palabra “Consentir”, significa en la acepción que nos interesa, aceptar, aprobar, sentir, acceder. Se trata de la manifestación de voluntad libremente expresada, esto es, sin vicios, que son: el error, el dolo o la violencia. El consentimiento se consolida con la congruencia entre la oferta, y su aceptación.

También se puede decir que el consentimiento es la manifestación de voluntad conforme entre la oferta y la aceptación.

El Objeto: Es igualmente un elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido muy simple, se puede decir que se trata de aquello sobre lo cual recae el Negocio Jurídico. Si el mismo es una cosa, se le llamará “Real” y si versa sobre alguna actividad humana, se le denominará “Prestación”.

La Causa: También es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido simple, se trata del motivo o razón por la cual se celebra el Negocio Jurídico. La misma debe ser lícita.

Si el fundamento jurídico (la causa), no existiese el negocio es nulo, pues su eficacia jurídica depende precisamente de ella.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (41)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Elementos Esenciales de la Capacidad: Resultan esenciales, fundamentales, para la realización y validez o eficacia del Negocio Jurídico. Deben apreciarse en sentido acumulativo, vale decir, si faltase alguno de ellos, el negocio celebrado no tendría validez, es decir, sería ineficaz. (La omisión de alguno impedirá sus efectos jurídicos).

La capacidad es un elemento esencial del Negocio Jurídico.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (40)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL DERECHO SUBJETIVO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Cosas

1) Corporales: Son las cosas perceptibles por los sentidos, las que poseen una forma definida, palpable; y las que como su nombre lo indica, tienen un cuerpo y ocupan un espacio.

2) Incorporales: Son las que no pueden ser tocadas ni palpadas, pues pertenecen al mundo intelectual y espiritual.

3) Genéricas: Son las determinadas por sus caracteres comunes a su género.

4) Específicas: Son las determinadas o individualizadas por sus caracteres propios o específicos.

5) Fungibles: Son las que pueden ser sustituidas por otras de su mismo género, calidad, peso y valor.

6) No Fungibles: No pueden ser sustituidas por otras; resultan individuales o peculiares en cuanto a sus características.

7) Divisibles: Son aquellas que pueden ser fraccionadas, y cada parte conserva la misma función del todo e idéntica naturaleza.

8) Indivisibles: Son aquellas que si se fraccionan pierden su función, esto es, el uso para lo que están destinadas.

9) Universalidad de las Cosas: Se trata de colecciones de cosas de un mismo género.

10) Consumibles: Son aquellas que satisfacen necesidades de consumo, y con el uso se extinguen o se consumen.

11) No Consumibles: Son aquellas que no se destruyen con el uso, porque no son productos directos de consumo.

12) Simples: Son aquellas puras, que no tienen composición ni mezcla.

13) Compuestas: Son aquellas que si tienen composición y mezcla.  

14) Muebles: Son aquellas susceptibles de movilización de un sitio a otro.

15) Inmuebles: Son aquellas que no son susceptibles de movilización, puesto que está fijas en una estructura.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (39)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL DERECHO SUBJETIVO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Cosas y Bienes: En sentido jurídico, las cosas son bienes, y pueden ser muebles o inmuebles.

Requisitos de la Cosa en Sentido Jurídico

1) Apropiabilidad: Debe ser susceptible de ser propiedad a una persona.

Si la cosa no es susceptible de ser apropiable, no tendrá posibilidad de ser tomada en cuenta por el Derecho.

2) Utilidad: Es un requisito que satisface necesidades.

Si la cosa no representa utilidad alguna y no sirve para satisfacer necesidades, tampoco será considerada jurídicamente.

3) Existencia Autónoma o Independencia: Son aquellas características propias que la identifican singularmente.

Si la cosa no tiene existencia autónoma, sino dependiente de otra, será apreciada por carecer de independencia, y no poder así ser identificada.

4) De contenido Generalmente Económico: Sino es de contenido económico o al menos varolizable, como generalmente ocurre, difícilmente tendrá relevancia para el Derecho.      

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (38)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL DERECHO SUBJETIVO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Las Cosas: Es todo aquello que tiene una entidad ya sea espiritual o corporal, natural o artificial, real o abstracta.

a) Cosa en Sentido Económico: Son aquellos objetos, o bienes que son susceptibles de una valoración económica.

b) Cosa en Sentido Jurídico: Son aquellas del mundo exterior, bienes muebles o inmuebles, los cuales son susceptibles de ser acreedores de derechos subjetivos por mandato de la norma positiva objetiva.

c) Acepción Amplia: Todo aquello que tiene una entidad ya sea espiritual o corporal, natural o artificial, real o abstracta.

d) Acepción Restringida: Todo aquello que es susceptible de valoración económica y que es objeto de posesión jurídica.

e) Acepción Intermedia: Todo aquello que encontrándose en el mundo del ser, de la realidad, puede ser cuantificado económicamente siendo objeto de una regulación jurídica.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (37)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL DERECHO SUBJETIVO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Entidades que pueden ser Objeto del Derecho Subjetivo

a) Los Actos Humanos: El comportamiento humano, visto desde el punto de vista contractual, consagra un vínculo jurídico que une a 2 sujetos en una relación de derecho en donde uno es el acreedor y otro el deudor.

Visto desde el punto de vista extra-contractual, el comportamiento humano se vincula mediante otro comportamiento humano a través de la responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito consagrado en el artículo 1185 del Código Civil.

Artículo 1185 C.C: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo...

b) Las Cosas del Mundo Exterior: Son los bienes que pueden ser objetos del ejercicio del poder o facultad contenido en el Derecho Subjetivo.

Ejemplo: Pedro, que es el propietario de un automóvil, tiene el Derecho Subjetivo de exigirle a la comunidad el respeto por ese derecho de propiedad y quien lo viole, será sancionado de conformidad con la Ley.

c) Los Productos del Espíritu: El hombre en un deseo de proteger la iniciativa del espíritu, logra la personalización de sus creaciones mediante diferentes formas jurídicas que le permiten exigir a 3eras personas que le sean respetados los derechos subjetivos de autor sobre la obra de arte o del intelecto que ha producido.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira