Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
De acuerdo con el criterio antes señalado esta Sala debe enfatizar que cuando se utilice la figura excepcional del avocamiento, las partes deben procurar cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los criterios jurisprudenciales dictados por esta Sala, a los fines de determinar la admisibilidad del mismo, relatando en su escrito de forma clara, y concisa los graves desórdenes procesales que considera el solicitante en avocamiento que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos y que los mismos no hayan tenido éxito alguno en las instancias correspondientes.
(...)
Debiendo esta Sala señalar lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de admisibilidad de la querella, donde las partes se podrán oponer si así lo consideran de la admisión de la misma, mediante las excepciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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