30 de abril de 2023

Notificación no constatada: 30-04-2023

Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De todo lo antes expuesto, se corrobora que efectivamente en aras de proporcionar seguridad jurídica a cada una de las partes que intervienen en un proceso, en relación al aseguramiento de que fueron debidamente informadas de los actos procesales, debe constar efectivamente en las actas su materialización. Siendo este el error en el que incurrió el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al decretar la extemporaneidad de un escrito, con base a una atribuida notificación que no pudo ser constatada.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324422-130-14423-2023-C23-67.HTML

La frase del día 
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Importancia notificaciones: 30-04-2023

Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En el presente caso, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de decretar la extemporaneidad del escrito de contestación a las excepciones, ha debido verificar las condiciones de tiempo y lugar de la notificación efectiva de las partes, cuestión que no realizó, lo que da origen a que dicha decisión carezca de la validez jurídica que debe refrendar cada uno de los actos sometidos a la consideración del Juez.
 
En consonancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en relación a las notificaciones en cuanto a su importancia y validez, en sentencia N° 84 de fecha 17 de septiembre de 2021, ratificó el siguiente criterio:
 
“… las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …”. (Negrillas de la Sala)
 
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Formalidades esenciales: 30-04-2023

Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De igual forma, esta Sala considera importante destacar que todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.
 
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Error en notificación tácita: 30-04-2023

Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En efecto, en el caso objeto de análisis, se pudo verificar que el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a una circunstancia, no constatable en el expediente, como lo fue presunta notificación tacita de la víctima, incurrió en un error que impidió a las víctimas disponer de forma plena de los instrumentos que el ordenamiento jurídico que tenían al alcance para hacer valer sus derechos, como lo sería el escrito de contestación de las excepciones.
 
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Indefensión jurídica: 30-04-2023

Sentencia No. 130 de fecha 14-ABR-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 72, de fecha 30 de julio de 2020, en lo concerniente al debido proceso, ratificó lo siguiente:
 
“…El equilibrio necesario entre las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. En síntesis la indefensión en sentido constitucional se origina, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico dispone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consecuente perjuicio al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho a la defensa…”. (Negrillas de la Sala)

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Materia agraria (3): 30-04-2023

Sentencia No. 7 de fecha 26-ENE-2023 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Expediente N° AA10-L-2018-000051

En consecuencia, aplicando el precitado criterio jurisprudencial al caso que nos ocupa, se constata que la naturaleza jurídica del asunto que se ventila en la presente causa no versa sobre materia agraria, pues no se evidencia en las actas procesales que en el lote de terreno objeto de este proceso se esté desarrollando actividad agrícola alguna, muy por el contrario, lo que se infiere de las actas cursantes en autos, es que el ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTAMANTE SÁNCHEZ, adquirió un lote de terreno de propiedad privada el cual se encuentra ubicado en el sector la Arenosa, del estado Barinas, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del estado Barinas, Inscrita bajo el N° 2012-6040, matriculado con el N° 288.5.2.12.505, de fecha 4 de Diciembre de 2012, por lo que es claro que dicho lote de terreno no tiene formalmente vocación agraria. De allí que, no estando relacionado el aludido lote de terreno con actividad agraria alguna, mal puede la jurisdicción agraria conocer del presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 
 
Con base en las consideraciones precedentemente expuesta, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que por distribución le pudiere corresponder, al cual se acuerda remitir la presente causa para que continúe conociendo de la misma. Así se decide.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/enero/322326-7-26123-2023-2018-000051.HTML

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Materia agraria (2): 30-04-2023

Sentencia No. 7 de fecha 26-ENE-2023 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Expediente N° AA10-L-2018-000051

Del extracto de la precitada sentencia, que forma parte de los avanzados precedentes jurisdiccionales que ha sentado este Máximo Tribunal de la República, en el proceso de construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, habida cuenta que restableció el sentido jurídico de la potestad punitiva del Estado al impedir que se ejerza ésta a la libre discrecionalidad de la autoridad judicial, pues ella debe atender celosamente la tipicidad establecida en el ordenamiento jurídico positivo, para no subvertirlo en perjuicio de la paz social, esta Sala Plena concluye que en los conflictos intersubjetivos de derecho que no tengan por causa o estén relacionados con actividades vinculadas al quehacer agrario la competencia para conocerlos y decidirlos no le corresponde a la jurisdicción especial agraria, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/enero/322326-7-26123-2023-2018-000051.HTML

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