1 de octubre de 2025

Motivación | 1-10-2025

Sentencia No. 261 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por lo que, es importante traer a colación que, en cuanto a la falta de motivación, la doctrina ha decantado cuatro situaciones en que se puede acudir a la casación, a saber:

(i) Ausencia absoluta de motivación. Se presenta cuando el fallador no expone las razones de orden probatorio ni los fundamentos jurídicos en los cuales sustenta su decisión. En otros términos, ausencia absoluta de motivación en la elaboración de los juicios de hecho y de derecho.

(ii) Motivación incompleta o deficiente. Se omite analizar uno de los dos aspectos señalados o los motivos aducidos, son insuficientes para identificar las causas en las que ella se sustenta.

(iii) Motivación ambivalente o dialógica. Consiste en que las contradicciones que contiene la motivación, impiden desentrañar su verdadero sentido o las razones expuestas en ella, son contrarias a la determinación finalmente adoptada en la resolutiva.

(iv) Motivación falsa. La motivación del fallo se aparta abiertamente de la verdad probada.

A la luz de lo anteriormente expuesto y siendo criterio reiterado por esta Sala, que cuando se denuncia el vicio de inmotivación, debe especificarse dentro de cuales supuestos no cumplió el juzgador con su deber de motivar, siendo excluyentes entre si el primero de los supuestos con el resto de los mismos, situación que en el caso de marras no queda clara, dado que los recurrentes en cuanto a este punto obvian exponer sus alegatos de forma inteligible, al contrario exponen la respuesta dada por la alzada, lo que resulta en una evidente carencia de la debida técnica recursiva, lo cual no puede ser suplido por esta Sala.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Muchos dijeron ser oro y se les pegó el imán"

Lobby | 1-10-2025

¿Qué son los lobbies? | LOS GRUPOS DE PRESIÓN POLÍTICA | El Papel de los Grupos de Presión como Actores Fundamentales en el Poder

(...) los grupos que buscan influir en la política. Titulada Los Grupos de Presión Política, esta colección de diez capítulos nos llevará a descubrir cómo los lobbies, esas fuerzas silenciosas que operan tras las sombras, moldean las decisiones de los gobiernos y redefinen las dinámicas del poder judicial, con implicaciones que trascienden fronteras y afectan incluso los escenarios geopolíticos.

A lo largo de la historia, el ser humano ha buscado formas de organización para garantizar la supervivencia y prosperidad de las comunidades. Desde los primeros grupos nómadas que aprendieron a cooperar en el Paleolítico, hasta las grandes civilizaciones que erigieron imperios, la gobernanza ha evolucionado en múltiples formas. Estas estructuras se moldearon en torno a factores como la religión, la lengua y la cultura, dando lugar a las naciones modernas. Con el tiempo, los sistemas políticos se dividieron principalmente entre democracias y autocracias, cada uno adaptado a sus contextos y sirviendo de base para las ideologías políticas.

Sin embargo, en paralelo al poder soberano de los Estados, con el cambio de las dinámicas económicas, surgieron otros actores con intereses propios: corporaciones, organizaciones y grupos influyentes que aprendieron a utilizar el sistema para su beneficio. Es en este contexto donde nacen los lobbies, protagonistas de nuestra serie, que se han convertido en actores esenciales para entender las dinámicas de poder en el mundo contemporáneo, incluso llegando a superar el poder de las naciones.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Muchos dijeron ser oro y se les pegó el imán"

Facial | 1-10-2025

El Sistema de Reconocimiento Facial de INTERPOL

El Sistema de Reconocimiento Facial de INTERPOL, que entró en funcionamiento a finales de 2016, contiene imágenes faciales enviadas por la mayoría de nuestros países miembros, lo que la convierte en una base de datos policiales de ámbito mundial única.

El sistema, desarrollado con una potente aplicación informática automatizada de identificación biométrica, facilitada por nuestro socio de biometría IDEMIA, puede identificar a una persona o comprobar su identidad mediante la comparación y el análisis de las pautas, formas y proporciones de sus rasgos y contornos faciales. Sin embargo, no incluye directamente la medición de la distancia entre rasgos.

Desde su creación, el Sistema de Reconocimiento Facial de INTERPOL ha ayudado a identificar a miles de personas, lo que incluye a terroristas, delincuentes, prófugos, personas de interés y desaparecidos.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: reconocimiento facial forense, INTERPOL, biometría.

La frase del día 
"Muchos dijeron ser oro y se les pegó el imán"

Esquemas de lavado | 1-10-2025

De ilícito a legítimo: el poder de los esquemas de lavado de dinero

Entendiendo los Esquemas de Lavado de Dinero

El blanqueo de capitales es un proceso diseñado para ocultar la fuente ilegal de dinero, generalmente producto del delito, dándoles la apariencia de legitimidad (UNODC – Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito). Implica tres etapas: colocación, estratificación e integración.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El lavado de dinero se refiere al proceso de hacer que los fondos obtenidos ilícitamente parezcan legales y legítimos. Permite a los delincuentes disfrazar el origen del dinero e integrarlo en la economía legal. Al hacerlo, pueden evitar sospechas, incautar activos y evadir el enjuiciamiento.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: lavado de dinero, blanqueamiento de capitales, legitimación de capitales, delincuentes de cuello blanco.

La frase del día 
"Muchos dijeron ser oro y se les pegó el imán"

30 de septiembre de 2025

30-9-2025 • Derechos de autor en Venezuela

Derechos de autor en Venezuela 

El derecho de autor es la protección legal que brinda el Estado venezolano a las obras intelectuales para controlar su uso y explotación.

Normativa aplicable en los derechos de autor 

1.- Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (1979).
2.- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979).
3.- Artículo 98 de la Constitución Nacional.
4.- Ley sobre el Derecho de Autor (1993).
5.- Ley del Libro (1997).
6.- Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993).
7.- Ley de la Cinematografía Nacional (2005).
8.- Ley de Propiedad Industrial (1956).

Características de los derechos de autor 

a.- Originalidad (Art. 3 Ley sobre el Derecho de Autor): creación intelectual propia. 
b.- Automático (Art. 6 LDA): la protección se brinda desde la creación sin requisitos formales.
c.- Temporalidad (Art. 25 LDA): los derechos patrimoniales son limitados y los morales perpetuos.
d.- Territorialidad (Art. 5 Convenio de Berna): se aplica en el territorio nacional y se extiende a otros países.

¿Cuándo se aplican los derechos de autor?

• Obras protegidas: libros, pinturas, esculturas, películas, diseños (Arts. 2, 3 Ley sobre el Derecho de Autor).
• Obras no protegidas: ideas, textos legales, obras de dominio público, noticias (Art. 4 Ley sobre el Derecho de Autor).

Registro legal de las obras 

El registro para acreditar la autoría se realiza ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Sin embargo, la protección de los derechos de autor surge desde que se crea la obra (Art. 6 LDA).

Fuente digital de la información:

Palabras clave: derechos de autor, SAPI, obras, libros, pinturas, esculturas, películas, delitos.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Obstétrica y ginecológica [3]

Tipos de violencia obstétrica 

1.- Física. Negligencia hacia las necesidades y el dolor de las embarazadas; la negación de tratamiento; tactos vaginales en reiteradas ocasiones o realizados por más de un individuo; la ejecución de maniobras bruscas, como la restricción de los movimientos y la obligación de mantenerse en cama durante el parto. En ocasiones, se realizan procedimientos no requeridos como episiotomía y cesárea.

2.- Psicológica. Posee dos subcategorías, a saber:

2.1 la violencia verbal y el impedimento de las gestantes para expresarse libremente; y

2.2 la omisión del derecho a la información y a la autonomía en la toma de decisiones tanto de la gestante como de su familia en el proceso del parto.

¿En qué consisten las agresiones verbales?

Las agresiones verbales consisten en burlas, humillaciones, insultos, tratos deshumanizados, menoscabo de sus necesidades, ignorar temores o inquietudes de la paciente, etc.

Fuente de la información: taller de "Criminología: violencia ginecológica y obstétrica" efectuado por el Centro Simón Rodríguez (CSR) en fecha 04-04-2024.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"

30-9-2025 • Trata de personas [7]

1.- Acción: la acción se refiere a los verbos en los que se subsume el comportamiento del sujeto activo. 

El artículo 41 menciona varias conductas, tales como: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, captar, trasladar, acoger, albergar, recibir.

• Promover: estimular, instigar, animar o inducir la captación, transporte, traslado, recepción de la víctima con fines de explotación.

• Favorecer: cualquier conducta que permita la expansión o extensión de actos de captación, transporte o recepción de la víctima.

• Facilitar: todo comportamiento que coopere, ayude, colabore o contribuya con fines ilegales. 

• Ejecutar: es la realización, materialización o puesta en práctica de las acciones que integran el núcleo rector del delito contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).

• Captar: es el acto de atraer, ganar, conseguir o lograr la voluntad de la víctima, aprovechándose de su buena fe.

• Trasladar: conducir o cambiar a una persona de un lugar a otro.

• Acoger: implica hospedar, recibir, admitir en la residencia o albergar de manera transitoria o provisional a la persona con fines de explotación.

• Recibir: implica hacerse cargo de personas entregadas o que envían, por lo tanto, se les procura los medios para que subsistan en un determinado lugar.

1.1 Objeto material: el objeto material sobre el que recae o se realiza la acción en este tipo penal, es la misma persona, vale decir, la víctima de violencia, amenazas, engaños u otros tipos de fraudes que se convierten en los medios de comisión empleados por el tratante.

Fuente de la información: taller de "Trata de personas aspectos jurídicos investigación y prevención" efectuado el 31-07-2025 por parte del Centro de Ciencias Forenses y Cuidar A.C.

La frase del día 
"Aprende a decir 'no' sin culpa"