El artículo 41 menciona varias conductas, tales como: promover, favorecer, facilitar, ejecutar, captar, trasladar, acoger, albergar, recibir.
• Promover: estimular, instigar, animar o inducir la captación, transporte, traslado, recepción de la víctima con fines de explotación.
• Favorecer: cualquier conducta que permita la expansión o extensión de actos de captación, transporte o recepción de la víctima.
• Facilitar: todo comportamiento que coopere, ayude, colabore o contribuya con fines ilegales.
• Ejecutar: es la realización, materialización o puesta en práctica de las acciones que integran el núcleo rector del delito contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012).
• Captar: es el acto de atraer, ganar, conseguir o lograr la voluntad de la víctima, aprovechándose de su buena fe.
• Trasladar: conducir o cambiar a una persona de un lugar a otro.
• Acoger: implica hospedar, recibir, admitir en la residencia o albergar de manera transitoria o provisional a la persona con fines de explotación.
• Recibir: implica hacerse cargo de personas entregadas o que envían, por lo tanto, se les procura los medios para que subsistan en un determinado lugar.
1.1 Objeto material: el objeto material sobre el que recae o se realiza la acción en este tipo penal, es la misma persona, vale decir, la víctima de violencia, amenazas, engaños u otros tipos de fraudes que se convierten en los medios de comisión empleados por el tratante.
Fuente de la información: taller de "Trata de personas aspectos jurídicos investigación y prevención" efectuado el 31-07-2025 por parte del Centro de Ciencias Forenses y Cuidar A.C.
La frase del día
"Aprende a decir 'no' sin culpa"
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