11 de febrero de 2013

Falso testimonio

DERECHO PENAL

Falso testimonio. La persona que acuda en calidad de testigo ante un Juez, y: afirme lo falso; niegue lo cierto; o callase total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales se interroga, se castigará con prisión de 15 días a 15 meses.

Hay una atenuante cuando el testimonio se hubiere dado sin juramento; y hay una agravante cuando: el falso testimonio sea la causa de una sentencia condenatoria; el falso testimonio se haya dado contra una persona sospechosa de cometer un delito; o en el caso de que se haya dado en el curso de un juicio penal.

El criterio de falsedad en este delito depende entre la relación de lo que dice el testigo y el conocimiento que él tiene sobre el hecho; ya que una cosa es mentir, y otra muy distinta: decir una mentira.

Obstáculos penales

DERECHO PROCESAL PENAL

Obstáculos penales. El COPP establece obstáculos al ejercicio de la acción penal, cuya finalidad es evitar el ejercicio de dicha acción, tanto en delitos de acción pública como en delitos de acción privada.

Los obstáculos son consagrados como 'excepciones', vale decir, como una especie de defensa planteada por el abogado defensor; las excepciones son:

1. La existencia de una cuestión prejudicial.

2. La falta de jurisdicción.

3. La incompetencia del tribunal.

4. Acción promovida ilegalmente de acuerdo a las siguiente causas:

4. 1 cosa juzgada;

4. 2 nueva persecución contra el imputado;

4. 3 cuando en: la denuncia; querella; la acusación fiscal; o la acusación particular propia que hace la víctima en la fase intermedia, los hechos no revistan carácter penal;

4. 4 prohibición legal de intentar la acción propuesta;

4. 5 incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;

4. 6 falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;

4. 7 falta de capacidad del imputado;

4. 8 caducidad de la acción penal;

4. 9 falta de requisitos esenciales para intentar la acción penal, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad prevista para ello.

5. La extinción de la acción penal.

6. El indulto.

No comparecencia al tribunal

DERECHO PENAL

No comparecencia al tribunal. Toda persona que llamada por un Juez en calidad de: testigo, experto, médico o intérprete, no comparezca por motivo injustificado, se castigará con prisión de 15 días a 3 meses.

En el caso de que la persona comparezca y rehúse a dar testimonio de lo que sabe, sin razón legal alguna, incurrirá en la misma pena.

A la persona se le impondrá tanto la pena de prisión como la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de su profesión, por tiempo igual al de la prisión, una vez terminada ésta.

10 de febrero de 2013

Inicio del proceso penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Inicio del proceso penal. Puede iniciarse a través de 3 maneras: de oficio, mediante denuncia y mediante querella.

1. De oficio. Se da en 2 supuestos: cuando el Ministerio Público, de cualquier manera, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible; y cuando la policía, de igual forma, tiene conocimiento de la perpetración de tal hecho.

2. Denuncia. Facultad que tienen determinadas personas con conocimiento de la comisión de un hecho punible, de dar parte a la autoridad, bien sea al Ministerio Público o a un órgano de policía de investigaciones penales.

3. Querella. Se inicia mediante querella en los delitos de acción privada, a través de la persona, ya sea natural o jurídica, que tenga calidad de víctima.

Ius puniendi

DERECHO PENAL

Ius puniendi. Es la facultad que tiene el Estado venezolano para castigar a las personas que cometen hechos punibles. Tal facultad se hace necesaria para proteger a la sociedad y a los bienes jurídicos tutelados por la ley.

Acción de amparo. Hábeas corpus

DERECHO PROCESAL PENAL

Acción de amparo. Hábeas corpus. La acción de amparo que da origen al hábeas corpus, se interpone ante el Juez de Primera Instancia en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto ilegítimo -o ilegal-, o con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la persona agraviada, para que dicho Juez expida el mandamiento de hábeas corpus.

Para ejercer tal acción no se necesita con carácter de obligatoriedad a un abogado, ya que cualquier persona puede interponerla de forma verbal o escrita cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Los datos de identificación de la persona agraviada.

2. Los datos de la persona que actúa en nombre de la anterior.

3. Domicilio o residencia tanto del agraviado como del agraviante.

4. La suficiente identificación del agraviante, y si fuere posible, indicar en dónde se puede localizar.

5. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas, o en su defecto, amenazadas de violación.

6. Descripción narrativa del hecho u omisión.

7. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida para ilustrar el criterio del Juez.

Una vez que el Juez reciba la solicitud de amparo abrirá una averiguación sumaria, ordenando de inmediato al funcionario público que tiene al agraviado bajo custodia, que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación de libertad.

Después de que el Juez reciba la solicitud, decidirá en un término no mayor de 96 horas, la inmediata libertad del agraviado siempre y cuando dicha privación de libertad haya procedido de manera ilegítima o ilegal.

Hábeas corpus

DERECHO PENAL

Hábeas corpus. La noción fundamental de tal figura jurídica, es que se usa con el fin de evitar que se prolonguen las detenciones arbitrarias que realizan los funcionarios públicos, garantizando así tanto la integridad como la libertad personal de todo individuo detenido ilegítimamente o ilegalmente.