10 de febrero de 2013

Inicio del proceso penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Inicio del proceso penal. Puede iniciarse a través de 3 maneras: de oficio, mediante denuncia y mediante querella.

1. De oficio. Se da en 2 supuestos: cuando el Ministerio Público, de cualquier manera, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible; y cuando la policía, de igual forma, tiene conocimiento de la perpetración de tal hecho.

2. Denuncia. Facultad que tienen determinadas personas con conocimiento de la comisión de un hecho punible, de dar parte a la autoridad, bien sea al Ministerio Público o a un órgano de policía de investigaciones penales.

3. Querella. Se inicia mediante querella en los delitos de acción privada, a través de la persona, ya sea natural o jurídica, que tenga calidad de víctima.

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