10 de febrero de 2013

Ultraje corp.

DERECHO PENAL

Delito de ultraje corporativo. Consiste este delito en ofender mediante: palabra, algún tipo de gesto o cualquier otra acción dirigida a la ofensa de la reputación de los siguientes sujetos pasivos:

1) cuerpo judicial; 2) cuerpo político; 3) cuerpo administrativo; o

4) magistrado en audiencia.

Tal delito contempla una referencia ocasional, vale decir que se exige que el cuerpo judicial, político o administrativo esté constituido; de igual manera estamos en presencia del delito de ultraje corporativo cuando se comete la acción del delito en contra de un magistrado en audiencia, dándonos ésta última otra referencia ocasional.

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