DERECHO PENAL
No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.
Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!