DERECHO PROCESAL PENAL
Acción de amparo. Hábeas corpus. La acción de amparo que da origen al hábeas corpus, se interpone ante el Juez de Primera Instancia en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto ilegítimo -o ilegal-, o con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la persona agraviada, para que dicho Juez expida el mandamiento de hábeas corpus.
Para ejercer tal acción no se necesita con carácter de obligatoriedad a un abogado, ya que cualquier persona puede interponerla de forma verbal o escrita cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Los datos de identificación de la persona agraviada.
2. Los datos de la persona que actúa en nombre de la anterior.
3. Domicilio o residencia tanto del agraviado como del agraviante.
4. La suficiente identificación del agraviante, y si fuere posible, indicar en dónde se puede localizar.
5. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas, o en su defecto, amenazadas de violación.
6. Descripción narrativa del hecho u omisión.
7. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida para ilustrar el criterio del Juez.
Una vez que el Juez reciba la solicitud de amparo abrirá una averiguación sumaria, ordenando de inmediato al funcionario público que tiene al agraviado bajo custodia, que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación de libertad.
Después de que el Juez reciba la solicitud, decidirá en un término no mayor de 96 horas, la inmediata libertad del agraviado siempre y cuando dicha privación de libertad haya procedido de manera ilegítima o ilegal.
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