10 de febrero de 2013

Conflicto. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Conflicto de no conocer. II. El tribunal que se considere incompetente para conocer la causa, debe de igual manera exponerle a la instancia superior común que resolverá el conflicto, las razones de su incompetencia, con copia de los respectivos documentos en el caso de que aplique.

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