DERECHO PENAL
Delito: violencia psicológica. Este delito se establece en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El delito de violencia psicológica opera cuando el agente activo, mediante:
- tratos humillantes; - tratos vejatorios; - ofensas; - aislamiento;
- vigilancias permanentes; - comparaciones destructivas;
- amenazas genéricas constantes;
- menosprecio a la dignidad personal; - marginalización;
- celotipia;
atente contra la estabilidad emocional, psíquica de la mujer.
En general, cuando estemos en presencia de actos que conlleven a la mujer a: disminuir su autoestima; perjudicar o perturbar su sano desarrollo; la depresión; el suicidio, estando en este último caso en presencia de un concurso ideal de delitos: delito de violencia psicológica y delito de inducción al suicidio;
Es importante destacar que tal delito puede ser ejercido mediante una conducta activa, o en su defecto, mediante una conducta omisiva ejercida en deshonra de la mujer.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!