26 de julio de 2013

Desadaptación

CRIMINOLOGÍA

Desadaptación.

El término desadaptación puede considerarse desde diversos puntos de vista:

a) Incapacidad de un individuo para adaptar su conducta a las condiciones del medio.

b) Inferioridad de estructura, física, o mental, de un sujeto que origina su incapacidad para enfrentarse con éxito a las exigencias del medio.

c) Adopción de formas de conducta que se apartan de la convivencia social armoniosa y constructiva.

d) Existencia de "barrios bajos" criminógenos en los cuales el crimen es el patrón de reacción más común.

Testigos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Testigos. Seguidamente, el juez procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los ofrecidos por el Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado.

El juez podrá alterar el orden cuando lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, él dispondrá si continúan en la antesala, o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

25 de julio de 2013

Criminología. VI

CRIMINOLOGÍA

Ciencia económica del delito. Estudia aspectos relacionados a la utilidad que recibe la persona al delinquir. Si la persona no saca un beneficio a través de la comisión del delito, el índice delictivo con relación a ese tipo penal disminuye.  

Causas del delito.
 

- Falta de asistencia del Estado.
- Falta de patrullaje.
- Falta de educación. Etc.

Expertos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Expertos. Los expertos responderán directamente a las preguntas formuladas por las partes y por el tribunal. Si resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate.

Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.

Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.

En caso que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte, u oficio de aquél inicialmente convocado.

Alteración

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Alteración de la moneda. El que altere la moneda legal por medio de cualquier procedimiento que disminuya su peso de ley, será castigado con prisión de seis a treinta meses. El que de concierto con la persona que alteró la moneda, ejecute alguno de los actos establecidos en "Falsificación de signos y formas externas", se le aplicará la misma pena.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Circulación de monedas falsas. Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado, o contribuido a ejecutar la falsificación, o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas, o alteradas, será castigado con prisión de uno a dos años.

Si el culpable recibió de buena fe las monedas, la pena será de arresto por tiempo de uno a tres meses.

24 de julio de 2013

Corrección

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Corrección de errores. La corrección de simples errores materiales, o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación, o la querella.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Recepción de pruebas. Después de la declaración del acusado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden siguiente: expertos; testigos; luego se interrogará al acusado, salvo que considere necesario alterar dicho orden.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Falsificación de signos y formas externas. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:

1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional, o extranjera que tenga curso legal, o comercial, dentro, o fuera de Venezuela.

2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor valor.

3. El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado, o contribuido a ejecutar la falsificación, o alteración de la moneda, la introduzca en la República Bolivariana de Venezuela, o puesto en circulación de cualquier manera.

La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.

Si el valor legal, o comercial representado por las monedas falsificadas, o alteradas, es de mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.

Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es de igual, o mayor que el de las monedas legales, la pena será prisión de uno a tres años.