DERECHO PROCESAL PENAL
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Expertos. Los expertos responderán directamente a las preguntas formuladas por las partes y por el tribunal. Si resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate.
Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura.
Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte, u oficio de aquél inicialmente convocado.
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