22 de agosto de 2015

TSJ-IX

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: El Archivo Judicial

...se, debe recordar que el decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, en el supuesto que surjan nuevos elementos de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se aplica supletoriamente en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal relativas a la reapertura del archivo judicial.

Por consiguiente, siendo el archivo Fiscal y la acusación, actos de soberanía del Ministerio Público, que sólo pueden ser ejecutado mientras la causa esté exclusivamente bajo su dirección, y tomando en consideración que la norma dispone un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con la investigación y que si vencido este plazo, el fiscal del Ministerio Público no presentare una solicitud de prórroga ni la acusación, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, pero existe la posibilidad de que la investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, lo cual no sucedió en el presente caso.

VII
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO realizada por la abogada GENILIS ÁLVAREZ DE MEDINA, defensora privada, del ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, al cual se le sigue causa ante Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TSJ-VIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa.



observa la Sala que en la presente causa existe una víctima (adolescente femenina) por un delito de Violencia de Género, donde en la misma causa existe una víctima niño, lo cual coincide con la intención legislativa que se deduce de los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como antes quedó establecido, de que las causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa que se le sigue al presunto autor, esto de conformidad con los referidos artículos de cuyo texto se evidencia el interés del legislador de evitar que las víctimas sean sustraídas de su jurisdicción natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello además va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Unidad del Proceso y la prohibición de seguir diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 74 ibidem, los cuales no se observan en el presente caso, a saber, no hay varios imputados, no hay acumulación de causas, no se ha decretado hasta ahora la suspensión condicional del proceso ni el supuesto especial previsto en el artículo 39 ibidem.
 
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia - Fuero de atracción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Víctimas de ambos sexos.



Ahora bien observa igualmente la Sala, que además de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también corresponderá a los tribunales especiales de violencia de género conocer de los delitos previstos en otras leyes, que hagan remisión expresa de competencia a la Jurisdicción E special de Violencia contra el género femenino, tales serían los supuestos previstos en los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresan:

(...omisis...)

Los artículos transcritos establecen la remisión expresa de las causas a la jurisdicción especial de violencia contra la mujer, cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia. Así se declara.

Así mismo observa la Sala que la remisión que realizó el legislador respecto de los referidos artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trata de casos en que no necesariamente las víctimas sean sujetos pasivos de los delitos de Explotación Sexual, Abuso Sexual o Tráfico, de niños, niñas y adolescentes, sino que pueden ser víctimas de otros delitos distintos a los mencionados, pero que concurren en la causa seguida al o los sujetos activos de dichos delitos y de otros delitos donde resulten perjudicados niños, niñas y adolescentes de manera concurrente, vale decir, la frase ¿o en la causa concurran víctimas de ambos sexos¿, el legislador quiso abarcar los casos donde al menos exista una niña o una adolescente femenina víctimas de ese delito o de otros, pues la palabra ¿causa¿ se traduce en el procedimiento seguido al sujeto activo del o los delitos presuntamente cometidos por los cuales se le juzga, aún cuando en la causa existan también víctimas niños o adolescentes masculinos, como sujetos pasivos del delito previsto en la norma que hace remisión o de otros delitos establecidos en la ley.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;  258, 259 y 266  de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de la referida Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente 
Dada, firmada y sellada en el Salón de audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   6   días del mes de    diciembre  de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

TSJ-VII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: delitos
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos



...los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.
 
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la sentencia pronunciada el dieciocho (18) de abril de 2011, por la Sala Única de la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el asunto Nro. 4630-11, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA  la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado  DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ.

TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, Dirección de Protección Integral de la Familia.



TSJ-VI

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia especializada de los Tribunales de Violencia Contra la mujer



visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían los fines por los cuales fue creada la ley.

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: (Cambio de Jurisprudencia) Competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer



esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.
 

DECISION
            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue a los ciudadanos EDWIN ANTONIO SÁNCHEZ MENDOZA y WILLIAM SALMERÓN HERNÁNDEZ, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILÍCITO DE ARMA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277, 174 y 416 del Código Penal.
        

TSJ-V

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Homicidio Intencional en cualquiera de sus calificaciones - Competencia de los Tribunales especiales en materia de violencia de género



...la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella, estableciendo de manera taxativa (artículo 64), que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en cualesquiera de sus calificaciones, incluso el supuesto especial previsto en el parágrafo único del artículo 65 aplicable al caso en estudio, corresponden al conocimiento de los tribunales penales ordinarios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1)     DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

2) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


TSJ-IV


Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Violencia contra la mujer - Delito de lesiones – Competencia


...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado.

Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.


IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) Se DECLARA COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y el Juzgado Octavo de Juicio en materia ordinaria, ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del estado Zulia,

2) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo el juicio seguido contra el ciudadano DANY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
3) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia,  en    Sala   de   Casación Penal  en Caracas,  a  los DIECISÉIS días del mes     DICIEMBRE de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

TSJ-III

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Calificación del delito - Determinación de la competencia - La igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia


...en los casos de violencia de género prevalece el dolo en la acción del sujeto activo del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, que deberán ser consideradas (escrupulosamente) y analizadas en cada causa en particular, lo que en definitiva conllevará a la calificación del delito y por lo tanto a la determinación de la competencia. Resultando imprescindible que los jueces y juezas llamados a decidir tengan conciencia de género y comprensión de los grados y modos de discriminación de las mujeres, reconociendo que la igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia. 

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: ORDENA remitir copia certificada  de  la  presente decisión a la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana  de Caracas.

 Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón   de  Audiencias  del  Tribunal  Supremo    de   Justicia,  en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer (1°) día del mes agosto del  año 2014.  Años. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.