27 de marzo de 2016

27-03-2016 Procesal Penal XXXV

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Elementos de Convicción.
Jueves, 19 de Agosto de 2010

... el imputado deba ser notificado dentro del acto de imputación fiscal, de los elementos de convicción sobre los cuales se soporta la decisión fiscal de considerarlo participe del hecho disvalioso, sin que pueda considerarse cumplido este requisito de validez del acto fiscal, con el simple señalamiento que se haga, indicando que los mismos se encuentran cursantes en las actas de la investigación.

...la determinación de los elementos de la misma, corresponde al fiscal del ministerio público en forma exclusiva, no pudiendo ser delegable tal atribución en el juez de control.

27-03-2016 Vehicular Personal

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

PERSONAL EXPERTO

Los expertos adscritos a la División de Identificación Vehicular cuentan con una amplia experiencia en la materia, están capacitados para ejecutar el peritaje de seriales de identificación vehicular, determinar la originalidad de los caracteres, su sistema de fijación y superficie.

Asimismo, podrán precisar el modus operandi que utilizan las bandas organizadas encargadas de la alteración de los seriales de un carro, lo cual contribuye con el estudio de los grupos criminales que trabajan con patrones similares.

Estos profesionales mantienen constante actualización de información que les permite conocer los avances en el tema de hurto y robo de vehículos, así como cambios en la práctica de alteración de seriales por parte de la delincuencia organizada.

27-03-2016 Procesal Penal XXXIV

N° de Expediente: A11-271 N° de Sentencia: 355
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación - Puede tener lugar en diferentes momentos durante el desarrollo de la pesquisa
Jueves, 11 de Agosto de 2011

...el acto de imputación formal, constituye una actividad procesal de la fase preparatoria, que debe ser llevada a cabo antes de la presentación del acto conclusivo, pues el mismo constituye un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal que soporta una eventual acusación fiscal; es oportuno igualmente indicar que la realización de este acto procesal previo a la conclusión de la investigación, puede tener lugar en diferentes momentos durante el desarrollo de la pesquisa.
Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem.

27-03-2016 Vehicular Equipamiento

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

EQUIPAMIENTO

Esta dependencia cuenta con equipos y herramientas necesarios para la práctica de peritajes, tanto en las instalaciones internas como en los estacionamientos judiciales.

La experticia puede realizarse ubicando el vehículo sobre el puente mecánico o en la zona de fosa, esto permite inspeccionar dos vehículos en simultáneo, con una inversión de tiempo de 30 minutos por cada uno.

27-03-2016 Procesal Penal XXXIII

N° de Expediente: A11-271 N° de Sentencia: 355
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto formal de imputación - Finalidad
Jueves, 11 de Agosto de 2011

...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa.

Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas de los imputados una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva.

Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

27-03-2016 Vehicular Funciones

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

FUNCIONES
  • El experto vehicular limpia y revisa los seriales visibles y no visibles (de seguridad), estos varían de acuerdo al tipo de carro y el año de fabricación; durante el procedimiento se realiza una fijación fotográfica a la información de identificación del vehículo.

  • Se realiza un reconocimiento técnico para dejar constancia de la originalidad, falsedad, devastación, alteración, modificación, incorporación o suplantación, de los seriales identificativos del vehículo.

  • Elaboración del dictamen pericial con el detalle de la experticia practicada, que será enviada de forma inmediata a la Fiscalía correspondiente y evitar retrasos en la entrega del vehículo.

  • Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público.

  • Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

En las instalaciones de esta división del Ministerio Público, los expertos cuentan con procesos automatizados que permite atender diariamente más de 20 vehículos, a los cuales se les realizan las experticias correspondientes; y en caso de no presentar implicaciones legales, son entregados a sus propietarios en un lapso menor o igual a 24 horas.


27-03-2016 Procesal Penal XXXII

N° de Expediente: A10-405 N° de Sentencia: 014
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Congruencia entre el acto de imputación y la acusación
Martes, 14 de Febrero de 2012

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesaria congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante una cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos términos. Por tal razón, lo ajustado a derecho es que se realice de nuevo el acto formal de imputación a los fines de garantizar cabalmente el derecho a la defensa de los imputados (...omisis...)
La referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por los que se impute y luego no se acuse, de modo que el acto conclusivo debe incluir todos los delitos imputados.