27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (27)

Delito de Daño: Un hurto, por ejemplo.

Delito de Peligro: Un homicidio, por ejemplo.

Delitos Unisubsistentes: Aquí, solamente abarca un delito.

Delitos Plurisubsistentes: Y en este otro, se abarcan 2 ó más delitos.

Atipicidad: Es todo lo contrario de la tipicidad. Que no está plasmado en la ley.

LA ANTIJURICIDAD: Es el 3er elemento positivo del delito.

Jiménez de Asúa, dice que es todo lo contrario del derecho, es decir, todo lo contrario de las buenas costumbres.

Antijuricidad Formal: Es formal cuando se triplica la contradicción, entre un hecho de la vida real y el contenido del ordenamiento jurídico.

Antijuricidad Material: Es cuando se trata de la contradicción, violando intereses fundamentales de la sociedad. Va en contra de la sociedad.

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Especies de Tipos Penales

1. Delitos Formales de Mera Conducta: Para que se den los delitos formales, se necesita la simple realización del hecho determinado por una acción u omisión.

Tenemos que en el artículo 194 del Código Penal, la formalidad que se establece, es ser un funcionario público.

La formalidad que se establece en el 238 del Código Penal, es el cumplimiento del oficio. Ese es el requisito: el oficio.

Y el que tenemos plasmado en el 286 del Código Penal, su elemento formal es la asociación.

2. Delitos Materiales o de Resultado: Tenemos que el 405 del Código Penal, nos establece la muerte; el 430 del mismo Código, el aborto; y el 467, el abuso de una firma en blanco.

Delitos Instantáneos: En el 316 del Código Penal, se establece un acto de falsificación, que podría ser por ejemplo, el caso de falsificadores de pasaportes. Es algo de carácter instantáneo.

El artículo 374 del mencionado Código, nos establece el caso de la violación. Ya que se da en el momento del acto; es instantáneo.

Delitos Permanentes: El artículo 173 del Código Penal nos habla de la esclavitud. Es permanente, ya que se establece desde el momento del inicio hasta el fin.

El 174 de igual manera nos habla del secuestro, que tiene la misma característica de permanencia de la esclavitud (de inicio a fin). Se agravia si se establece en un funcionario público.

El 286 del Código Penal nos habla del caso de los testaferros, por ejemplo; en asociación con un funcionario público. Sino se descubre, se hace permanente.

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Clasificación de los Tipos de Tipicidad

a) Elementos Normativos: Son aquellos que vienen de la normativa natural de la sociedad, que no aparecen plasmados en el ordenamiento jurídico penal, pero son de obligatorio cumplimiento.

b) Elementos Subjetivos: Aparecen descritos en la ley penal, porque el legislador ha considerado que son obligatorios para regular la convivencia social.

Ejemplo: tenemos una semejanza entre el artículo 405 y 430 del Código penal, la cual es, el que ocasionara la muerte intencionalmente a otra persona.

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Estructura de la Tipicidad

1. Sujeto Activo: Es el autor del delito.

Hay algunas excepciones: en el caso de los menores de edad, el loco demente, entre otros.

El sujeto activo debe tener una capacidad para responder penalmente, y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Tenemos que los mencionados en los artículos 62 y 65 del Código Penal, no tienen la capacidad para ser un sujeto activo en el delito.

2. Sujeto Pasivo: Es quien recibe el daño o resultado.

En caso de seducción con promesa matrimonial, la ley plasma que el sujeto pasivo debe ser una mujer mayor de 16 y 21 años de edad.

3. Objeto Material: En el artículo 451 del Código Penal, se tipifica que para que se de el objeto material, necesita existir la apoderación del objeto mueble, sin el consentimiento del dueño.

4. Referencias Temporales, Espaciales y Ocasionadas: Pueden ser cuando lo ejecuta de noche en lugares despoblados, en momento de guerra, y también en ejercicio de funciones públicas.

5. Medios de Comisión: El artículo 405 del Código Penal, explica que los medios idóneos que tiene el individuo para realizar el acto antijurídico, puede ser por ejemplo, un arma de fuego, ocasionándole la muerte intencional a una persona.

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Ausencia de la Acción: Es un elemento negativo.

Si hay ausencia es porque no hay acción. Ejemplo: el caso del sonámbulo.

Sueño Natural: Grisanti Aveledo nos dice, que es la suspensión de la vida de la relación, para permitir que una persona descanse de la angustia, de la zozobra; y que ya descansado pueda comenzar sus labores cotidianas.  

Si una persona no duerme, tendrá una perturbación grave en su mente.

El Sonambulismo: Se trata de una actividad motriz en un estado espontáneo de inconciencia. 

Es realizar una actividad mientras se duerme.

Embriaguez de Sueño: Se refiere a la persistencia de la fisiológica del sueño que el despertar se prolonga durante algún tiempo. (Es estar entre dormido y despierto).

La Hipnosis: Es el sueño provocado mediante un procedimiento empleado por un agente denominado hipnotizador; que produce una situación especial del sistema nervioso, olvidándose de lo ocurrido durante ese estado.

Actos Violentos: Constituye un acto volutivo, que se trata de un hecho delictivo realizado por el sujeto activo bajo una fuerza física irresistible.

Actos Reflejos, Automáticos o Inconscientes: Son actos o movimientos involuntarios

LA TIPICIDAD: Es el segundo elemento del delito.

La tipicidad es que debe estar plasmado en el Código Penal. (Art. 1 del C.P. la establece).

Este elemento requiere, de que exista una perfecta y adecuada conducta humana, de la descripción dada por la ley penal en algún tipo delictivo.

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Requisitos Para que el Resultado se dé

1. Debe ser humano, es decir, debe ser una persona.

2. Debe ser voluntario, lo cual nos refiere, que es esa voluntad que tiene el sujeto activo de realizar el acto.

3. La acción debe ser positiva o negativa. Es positiva cuando ejecuta el hecho; y negativa, cuando es de no hacer (omisión).

4. Debe existir un nexo casual entre la conducta humana exteriorizada y el resultado.

La Omisión: Los juristas dicen que es la acción de no hacer. Es el hecho de abstenerse de hacer algo a lo que estaba obligado hacer.

Delito de Comisión por Omisión: Es aquel cuyo resultado se omite a sabiendas de que su omisión genera un resultado.

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La Estructura del Delito: Se estructura en cuatro elementos sustanciales:

a) Sujeto activo: Es el que ejecuta el hecho.

b) Sujeto pasivo: Es quien sufre el daño (la víctima).

c) El objeto jurídico: Es la protección que está tutelada por el Estado.

d) El objeto material: Es la acción que impone el Estado, es decir, la imposición. En materia penal, es una pena.

LA ACCIÓN

Acción: Es la conducta exterior del sujeto activo, que se manifiesta por una acción propiamente dicha o por una omisión.

Otros autores hablan de una conducta positiva o negativa, y la cual causa voluntariamente un resultado típico dañoso.

Resultado: Es la consecuencia de la manifestación de voluntad que exterioriza el sujeto activo.