28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (62)

Delito Continuado: es la violación de un mismo bien jurídico en tiempos y espacios diferentes. (Art. 99 C.P.)

Ejemplos de delitos continuados son: venta de drogas, estafa, entre otros.

Diferencia Entre Delito Permanente y Delito Continuo

 El delito permanente se da cuando la víctima se encuentra en un estado de incertidumbre, permanencia. Tenemos aquí el caso de secuestro; y el delito continuo es la violación de un mismo bien jurídico en tiempos diferentes (hurto a cajeros automáticos).

Delito Masa: es cuando una persona afecta a una colectividad por un delito creado.

Aquí el sujeto que está cometiendo el delito se beneficia por una masa evidente de personas.

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Concurso Real o Material de Delitos

Es cuando varias acciones constituyen un delito particular e independiente, es decir, cada acción por separado constituye un delito. (Art. 97 C.P.)

Aquí en el concurso real de delitos por lo que respecta al sistema de penas, el Código Penal como regla general establece la acumulación jurídica, es decir, se aplica la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos cometidos. (Art. 86 y ss. C.P.)

- Clases de Concurso  Real o Material de Delitos

a) Concurso Real Homogéneo: cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: cuando un sujeto ha librado cheques sin fondo en varias oportunidades.

b) Concurso Real Heterogéneo: cuando el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: una persona un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.

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Unidad y Pluralidad de Acciones

Concurso Ideal de Delitos
(Art. 98 C.P.)

Es cuando con una sola acción u omisión se configuran varios delitos.

En cuanto a las penas nuestro Código Penal sigue el sistema de absorción, por el cual se castiga al sujeto de acuerdo con la disposición que establece la pena más grave.

- Clases de Concurso Ideal de Delitos

a) Concurso Ideal Heterogéneo: cuando con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica distintas leyes penales.

Ejemplo: la violación sexual a una mujer virgen provocándole lesiones, un coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidios y daños, entre otros.

b) Concurso Ideal Homogéneo: es cuando el mismo tipo legal resulta aplicable varias veces a la misma acción, es decir, que con una acción se violan varias veces la misma norma. Ejemplo: el caso de la granada de guerra que mata a varios en el campo abierto.

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e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la refriega.
Dicha figura encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena correspondientes a los cómplices.

Se trata de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.

Diferencia Entre Complicidad Correspectiva y Coautoría

En la complicidad correspectiva no se sabe quien es el autor principal del delito, y todos cumplen la misma pena; y en la coautoría si se sabe quien es el autor, y cumplirán las penas de acuerdo al delito cometido.

CONCURSO DE DELITOS

El concurso de delitos se da cuando una persona comete varios delitos constitutivos de diversas violaciones a la ley penal.

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d) La denominada complicidad necesaria: El último aparte del artículo 84 del Código Penal, hace alusión a la denominada complicidad necesaria y establece que no se aplica la disminución de la pena prevista para los cómplices, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

… 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

De acuerdo con nuestro Código Penal, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo alguno de los supuestos del artículo 84 (C.P.), no constitutiva por tanto ni de instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la realización del hecho.

Por ejemplo, de la conducta del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí depositado; la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento; la conducta de la farmaceuta que elabora y suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la sustracción mortífera.

Nota: El cooperador inmediato concurre con los ejecutores del hecho realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos, contribuye en la perpetración del tipo penal. El partícipe necesario incide de tal manera en la comisión del delito que, sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.  

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c) Los cómplices: la actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito.

Nuestro Código Penal, en el artículo 84, hace referencia a dichas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

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Clases de Partícipes

a) El Instigador: es el partícipe que determina a otra persona a cometer el hecho típico.

Se trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a la realización del hecho punible.

Se requiere que la inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el inducido se resuelve a delinquir.

b) El Cooperador Inmediato: el cooperador inmediato se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario.

Los cooperadores inmediatos prestan su cooperación en forma que podemos de calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito.

Como un ejemplo podemos señalar, aquel individuo que sujeta a una persona para que otro lo hiera.