c) Los cómplices: la actividad de los partícipes puede ser de naturaleza
secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación
moral o material en orden a la realización del delito.
Nuestro
Código Penal, en el artículo 84,
hace referencia a dichas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con
la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.
- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
1.
Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y
ayuda para después de cometido.
2.
Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3.
Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que
se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista
en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de
los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el
hecho.”
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