En la prescripción no hay sentencia
definitivamente firme y por ende no hay condena; en cambio en la extinción de la responsabilidad penal
si hay una sentencia definitivamente firme y el sujeto está condenado.
Nota: los
delitos de lesa humanidad no prescriben nunca.
Nota: la
responsabilidad civil comprende: la restitución, la reparación del daño causado
y la indemnización de perjuicios. (Art. 120 C.P.)
Nota: la
extinción de la responsabilidad penal se establece en el Título X del Código Penal; y la responsabilidad civil, su extensión
y efectos se consagra en el Título XI
del mismo Código.
OJO:
¿Cuándo se suspende la prescripción? / Art. 110 del Código Penal.
OJO:
Responsabilidad civil derivada del delito.
OJO:
Explique 6 atenuantes y 6 agravantes.
OJO:
¿Cuáles son las causas de extinción de la responsabilidad penal?
OJO:
Diferencia entre prescripción y extinción de la responsabilidad penal.
OJO:
Diferencia entre amnistía e indulto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!