28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (65)

Nota: los actos reflejos son productos de la médula espinal.

Nota: la reincidencia la tenemos contemplada en los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
  
La responsabilidad penal se extingue por:

a) la muerte del procesado o reo: según el artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal y, asimismo, extingue la pena la muerte del reo.

El C.O.P.P.  hace referencia a esta causal en el artículo 48 #1;

b) la amnistía: es el olvido del delito que extingue la pena, la acción penal y los efectos derivados de la misma. Se aplica a delitos comunes y políticos. De igual manera extingue la responsabilidad civil.

Según el artículo 104 del C.P., la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. Asimismo, el artículo 48 del C.O.P.P. la menciona entre las causales de extinción de la acción penal.

La amnistía es emanada por el Poder Legislativo y supone el perdón del delito.

En las clases de amnistía tenemos:

* Propia: Si la amnistía ocurre o es declarada antes de que se hubiera dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será propia porque extingue la acción penal.

* Impropia: Si es decretada después de que se ha dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será impropia, porque extingue la pena.

- Nota: en el 1er caso ocurre con respecto al procesado; y en el 2do caso con respecto al condenado.

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