Nota: la
reincidencia la tenemos contemplada
en los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal.
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal se extingue por:
a) la muerte del procesado o reo: según el artículo 103 del Código Penal, la muerte del
procesado extingue la acción penal y, asimismo, extingue la pena la muerte del
reo.
El C.O.P.P. hace referencia a esta causal en el artículo 48 #1;
b) la amnistía: es el olvido del
delito que extingue la pena, la acción penal y los efectos derivados de la
misma. Se aplica a delitos comunes y políticos. De igual manera extingue la responsabilidad civil.
Según
el artículo 104 del C.P., la
amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y
todas las consecuencias penales de la misma. Asimismo, el artículo 48 del C.O.P.P. la
menciona entre las causales de extinción de la acción penal.
La amnistía
es emanada por el Poder Legislativo y supone el perdón
del delito.
En las clases de amnistía tenemos:
* Propia: Si la amnistía ocurre o es declarada antes de que se
hubiera dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será propia
porque extingue la acción penal.
* Impropia: Si es decretada después de que se ha dictado sentencia
condenatoria definitivamente firme, será impropia, porque extingue la pena.
- Nota: en el 1er caso
ocurre con respecto al procesado; y
en el 2do caso con respecto al condenado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!