28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (66)

c) el indulto: es emanado del Poder Ejecutivo el cual supone el perdón de la pena más no del delito, es decir, la persona sigue siendo culpable pero se le perdona la pena.

El indulto extingue la responsabilidad penal y no retira los antecedentes penales; de igual forma no extingue la responsabilidad civil.

Tengamos presente que para indultar a un reo tiene que haber una sentencia definitivamente firme; caso contrario ocurre con la amnistía.

Nota: el condenado en el indulto está cumpliendo la pena y se le perdona el resto de la pena que le falta.

Nota: la amnistía tiene todos los beneficios, es decir, se tiene más beneficios si se da amnistía que indulto.

Nota: en la amnistía se borra absolutamente todo lo relacionado al delito; y en el indulto sigue estando una responsabilidad civil;

d) el cumplimiento de la condena: al cumplir la condena establecida obviamente que se extingue la responsabilidad penal;

e) el perdón y el desistimiento de la víctima: puede extinguirse la acción penal por el perdón del ofendido o por el desistimiento o el abandono de la acusación privada, en los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte. (Art. 106 C.P. / Art. 48 #3 C.O.P.P.)

El artículo 106 del Código Penal señala que el perdón del ofendido sólo extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, salvo en los casos establecidos por la ley; que el perdón obtenido por uno de los reos alcanza a otros; y que no produce efectos respecto de quien se niegue a aceptarlo.

Por tanto, el perdón del ofendido, en principio, sólo extingue la acción penal, y puede presentarse antes de la querella y equivale a una renuncia del derecho a intentarla, o después de presentada, y se denomina desistimiento.

Tanto la renuncia como el desistimiento son irrevocables, y deben ser, por regla general, expresos.

Nota: el perdón del ofendido sí se puede dar en delitos privados.

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