El
indulto extingue la responsabilidad penal y no retira los antecedentes penales;
de igual forma no extingue la responsabilidad
civil.
Tengamos
presente que para indultar a un reo tiene
que haber una sentencia definitivamente firme; caso contrario ocurre con la
amnistía.
Nota: el
condenado en el indulto está cumpliendo la pena y se le perdona el resto de la
pena que le falta.
Nota: la
amnistía tiene todos los beneficios, es decir, se tiene más beneficios si se da
amnistía que indulto.
Nota: en
la amnistía se borra absolutamente todo lo relacionado al delito; y en el indulto
sigue estando una responsabilidad civil;
d) el cumplimiento de la condena: al cumplir la condena establecida obviamente que se
extingue la responsabilidad penal;
e) el perdón y el desistimiento de la
víctima: puede extinguirse la acción penal
por el perdón del ofendido o por el desistimiento o el abandono de la acusación
privada, en los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester
instancia de parte. (Art. 106 C.P. / Art. 48 #3
C.O.P.P.)
El
artículo 106 del Código Penal señala que el perdón del ofendido sólo extingue
la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, salvo en los
casos establecidos por la ley; que el perdón obtenido por uno de los reos
alcanza a otros; y que no produce efectos respecto de quien se niegue a
aceptarlo.
Por
tanto, el perdón del ofendido, en principio, sólo extingue la acción penal, y
puede presentarse antes de la querella y
equivale a una renuncia del derecho a intentarla, o después de presentada, y se
denomina desistimiento.
Tanto
la renuncia como el desistimiento son irrevocables, y deben
ser, por regla general, expresos.
Nota: el
perdón del ofendido sí se puede dar en delitos privados.
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