Tenemos los siguientes:
1) la exterioridad del hecho: nos quiere decir que el hecho en el cual se participa se
haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado;
2) la contribución causal para la realización
del hecho: aquí la conducta del partícipe
debe ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización
del hecho;
3) la convergencia de culpabilidad: la voluntad de cada uno de los partícipes debe estar
destinada hacía el mismo hecho común y típico; en pocas palabras, la
intervención de las diversas personas en el hecho común se tiene que realizar
en “ayuda” recíproca.
La
participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades
hacia el hecho común;
4) la accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone
necesariamente un acto principal en el que se toma parte; ya que recordemos que
la suerte de lo accesorio sigue a lo principal.
El
partícipe, participa (valga la redundancia) en el delito de otro, coopera con
la conducta principal o básica del autor protagonista del delito.
5) la comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un
mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con
relación al hecho común.
De
conformidad con el artículo 85 del
Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en
quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el
caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los
concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que
determina su punibilidad.
- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la
persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con
el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la
responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.
Las que
consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para
realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que
tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su
cooperación para perpetrar el delito.”
Nota: la
comunicabilidad de las circunstancias va hacer factor clave y determinante para
establecer las atenuantes o agravantes, en un delito.
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