Son conflictos que se presentan entre dos o más normas
penales, por la duda de la norma penal que es aplicable.
El problema radica en determinar cual es la norma penal
aplicable al caso.
Ejemplo: que un sujeto cometa un delito contra el ambiente; y como
podemos saber, eso está tipificado en el Código Penal, pero preferiblemente por
llamarlo de alguna manera, se irá a la ley penal del ambiente para aplicar la
sanción correspondiente.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Primero que nada debemos de tener presente cuales son las circunstancias atenuantes (disminuyen la pena sin bajar del límite inferior del hecho punible) y las circunstancias agravantes (agravan la pena) que se encuentran consagradas en los artículos 74 y 77 del Código Penal respectivamente:
Primero que nada debemos de tener presente cuales son las circunstancias atenuantes (disminuyen la pena sin bajar del límite inferior del hecho punible) y las circunstancias agravantes (agravan la pena) que se encuentran consagradas en los artículos 74 y 77 del Código Penal respectivamente:
- Art. 74: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo
disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena,
sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio,
pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne
la ley, las siguientes:
1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho
cuando cometió el delito.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un
mal de tanta gravedad como el que produjo.
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido,
cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a
juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.”
Nota: en el #2 del
anterior artículo, estamos en presencia del delito preterintencional.
- Art. 77: “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las
siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable
obra a traición o sobre seguro.
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.
3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno,
explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de
locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes
estragos.
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando
otros males innecesarios para su ejecución.
5. Obrar con premeditación conocida.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz.
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que
añadan la ignominia a los efectos propios del delito.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las
armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa
del ofendido.
9. Obrar con abuso de confianza.
10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio,
naufragio, inundación u otra calamidad semejante.
11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que
aseguren o proporcionen la impunidad.
12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia
la estimarán los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos
del delito.
13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad
pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones.
14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por
su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no
haya provocado el suceso.
15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se
entra por vía que no es la destinada al efecto.
16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento
o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición,
demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas,
ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan
para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras,
sean las que fueren.
17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o
hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes,
descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo
íntimo o bienhechor.
18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para
prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se
establece en la regla 1 del artículo 64.
19. Ser vago el culpable.
20. Ser por carácter pendenciero.”
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