“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe
así:
1º. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión
que exceda de diez años.
2º. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión
mayor de siete años sin exceder de diez.
3º. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión
de siete años o menos.
4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión
de más de tres años.
5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión
de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia
penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.
6º. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto
por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o
arte.
7º. Por tres meses, si el hecho punible solo se acarreare
pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o
arresto de menos de un mes.”
Con relación a la prescripción
de las penas, eso lo tenemos contemplado en el artículo 112 del Código
Penal.
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