28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (67)

f) la prescripción de la acción penal y de la pena: de conformidad con el artículo 108 tenemos que:

Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1º. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2º. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3º. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

6º. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

7º. Por tres meses, si el hecho punible solo se acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

Con relación a la prescripción de las penas, eso lo tenemos contemplado en el artículo 112 del Código Penal.

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