Autor: nuestra legislación venezolana no tiene un concepto de
autor como tal, ya que a él se hace referencia en cada tipo de delito, puesto
que el Código Penal define cada tipo de delito en vista de la consumación por
el autor.
- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando
varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los
perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena
correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha
determinado a otro a cometer el hecho.”
En el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente
a los autores.
En consecuencia se puede afirmar
de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo
delictivo.
Clases de Autoría
a) Autor inmediato: por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo
delictivo específico.
b) Autor mediato: es aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que
es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.
c) Coautoría: el coautor es
un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u
otros autores.
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