a) El Instigador: es el partícipe que determina a otra persona a cometer el
hecho típico.
Se
trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a
la realización del hecho punible.
Se
requiere que la inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor
realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su
voluntad, lo que supone que el sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y
en virtud de tal fuerza el inducido se resuelve a delinquir.
b) El Cooperador Inmediato: el cooperador inmediato se enmarca dentro de la categoría
de los cómplices con un carácter
primario.
Los cooperadores inmediatos prestan su
cooperación en forma que podemos de calificar de esencial e inmediata en la
ejecución del delito.
Como un
ejemplo podemos señalar, aquel individuo que sujeta a una persona para que otro
lo hiera.
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