15 de abril de 2016

15-04-2016 Código O. Tributario

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

Código Orgánico Tributario

Decreto No. 1.434.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152.
Fecha: 18 de noviembre de 2014.

 
Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Exhumación

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

Exhumación Judicial: Cuando los cuerpos hablan, el silencio se convierte en voz

Una exhumación judicial se puede realizar para:

  1. Practicar una autopsia (el cuerpo fue enterrado sin realizársela)
  2. Verificar un protocolo de autopsia previo.
  3. Con fines identificativos.
  4. Colectar otras evidencias.
  5. Entre otros.
Otros tipos de exhumaciones:

Administrativa: se efectúa en los cementerios por razones de salubridad o por vencimiento de la concesión funeraria.

Por solicitud de parte interesada: cuando un familiar o representante del fallecido desea trasladar los restos mortales o incinerarlos, entonces se establece lo contemplado en el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones, en lo referente a los lapsos y a las condiciones especiales para ordenar la exhumación.

La criminal: la cual en sí misma está tipificada como un delito, como la profanación o la sustracción de cadáveres con fines de lucro, la ofensa al cadáver o al sensacionalismo.

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Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (14)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

2) Tratados Públicos.- Hay tratados públicos que establecen normas de derecho procesal; por eso tienen que ser fuentes de igual forma del derecho procesal.

El artículo 8 del C.P.C. contiene un orden de aplicación de las leyes.

P.D. El artículo 8 fue derogado por el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado; en consecuencia, rige es el articulo 1 de la anterior mencionada ley.

Art. 8 C.P.C.- “En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.

Art. 1 L.D.D.I.P.- “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

3) Código Civil.- Como bien sabemos el Código Civil es una norma sustantiva; pero en dicho Código se pueden encontrar normas adjetivas o de carácter procesal que son consideradas normas especiales.

P.D. El Código de Comercio también contiene normas de carácter procesal.

P.D. La jurisprudencia puede ser fuente del derecho procesal frente un vacío legal.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (13)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

c) Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El objeto de todo proceso es que se administre justicia en un caso concreto.

Cuando se nos habla de ‘formalidades no esenciales’ en el 257 eso nos infiere que tienen que haber unas formalidades esenciales.

Las formalidades esenciales son aquellas las cuales son necesarias para la validez del acto que se realiza, ya que sin ellas el acto no tiene validez alguna. En el caso de que se omitan puede ser que todo el proceso se tenga que anular.

Y las formalidades no esenciales son las que sin ellas el acto es perfectamente valido y existe, ya que el proceso no se sacrificaría si ellas no están presentes.

P.D. Si la formalidad es no esencial no se debe sacrificar la administración de justicia.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (12)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

P.D. El principio que tenemos en el #1 es el de la doble instancia; la excepción: no poder recurrir de la sentencia.

En el #2 encontramos la presunción de inocencia puesto que todos nos presumimos inocentes. Si alguien nos acusa de algo, ese ‘alguien’ nos tiene que probar nuestra culpabilidad, no nosotros demostrar nuestra inocencia, porque eso lo presume la Constitución Nacional.

El #3 nos quiere decir que todos tenemos que ser oídos para que se nos garantice el derecho a la defensa. La ley es quien va a establecer los plazos para que nosotros seamos escuchados, pero el juez autorizado por la ley puede fijar dicho plazo.

Cuando se nos habla en el #3 establecido con anterioridad… eso nos hace referencia al principio del juez natural, ya que las personas tienen que ser juzgadas por los mismos jueces que estaban pre-establecidos para juzgar esa causa.

También en el #4 se hace referencia al principio mencionado anteriormente; seguidamente tenemos que el #5 nos dice que nadie puede ser obligado a declararse culpable; el #6 nos remite al principio de tipicidad; el #7 nos quiere decir que ningún juicio se repite por la misma causa, en consecuencia, nadie puede ser juzgado 2 veces por lo mismo; y el #8 nos habla de la responsabilidad de los jueces la cual fue estudiada anteriormente.

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15-04-2016 Proceso (11)

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No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Todo lo que aparece en el 49 se refiere al debido proceso, y luego se manifiesta en diversas formas a través de los distintos numerales que aparecen en dicho artículo

Ahora bien, el #1 nos habla del derecho a la defensa; también se nos quiere decir en ese mismo # que si hay violación del debido proceso en la obtención de las pruebas, esas pruebas serán totalmente nulas y no serán evaluadas por el juez en el proceso respectivo. De igual forma tenemos que cuando una persona pierde un proceso puede recurrir al fallo (apelación), y ese proceso que está en el expediente tiene que ser pasado a un juez de superior jerarquía para que lo revise: eso es lo que se llama momentáneamente de ‘segunda instancia’, es decir, estamos en presencia de la doble instancia.

Si bien es cierto, sabemos que toda persona tiene derecho de recurrir de la sentencia; pero no es menos cierto que existen sus excepciones al respecto, no permitiendo así la doble instancia o recurrir de la sentencia.

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No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (10)

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No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

P.D. Cada una de esas 4 fases dependiendo de los procedimientos, pueden variar en su extensión.

Ejemplo: la fase alegatoria puede durar en un proceso 10 días y en otros 30 días; es decir, la estructura interna puede variar.

b) Art. 49 CN.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta