17 de abril de 2016

17-04-2016 Proceso (53)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Fundamento de la Jurisdicción

Fundamento constitucional.- Se establece en el artículo 253 de la CN:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (52)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA JURISDICCIÓN

Jurisdicción.- Es la facultad que tiene el juez para administrar justicia.

Tengamos en consideración que el juez tiene limitaciones en el ejercicio de la jurisdicción; los límites de la jurisdicción es la competencia, la cual viene dada por 3 criterios básicos (sirven para limitar el ejercicio de la jurisdicción): materia, cuantía y territorio.

P.D. Los límites de la jurisdicción son los 3 criterios básicos (mencionados anteriormente) de la competencia.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

16 de abril de 2016

16-04-2016 Informáticos (31, 32, 33)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 31. Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (29, 30)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 29. Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:

El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.

El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.

La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.

La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.

Artículo 30. Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.-Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (27, 28)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.

Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

Artículo 28. Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (51)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Naturaleza jurídica del procedimiento

Primero que nada hay que establecer la respectiva diferencia que existe entre el proceso y el procedimiento: siendo el 1ero un método que se utiliza para administrar justicia en un caso concreto a través de una sentencia; ahora bien, el proceso se ordena a través del procedimiento, siendo éste último los actos que se realizan para permitir que el proceso alcance su finalidad: administrar justicia.

P.D. El proceso es una institución jurídica del derecho procesal.

Finalidad y función del proceso

La finalidad del proceso es administrar justicia; y la función es componer litigios, arreglar un problema.

La función y finalidad del proceso es universal para todo tipo de proceso.

Contenido del proceso

Como se dijo en una anterior ocasión en el tema 2: hay un contenido institucional, personal, real, práctico, voluntario y recursivo.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (50)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR RANGEL

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

17) Única persecución.- Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

En los siguientes casos es admisible una nueva persecución penal:

a) Cuando la 1era fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento.

b) Cuando la 1era fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Art. 20 COPP.

18) Cosa juzgada.- Nadie puede ser juzgado 2 veces por la misma causa.

Art. 21 COPP.

19) Apreciación de las pruebas.- Es válido para el proceso civil también.

Las pruebas respectivas tienen que valorarse, apreciarse y analizarse para poder tener el convencimiento respectivo.

Art. 22 COPP.

20) Protección de las víctimas.- Art. 23 COPP.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca