13 de mayo de 2016

13-05-2016 Introducción II (30)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

3) Por los Resultados:

a) Declarativa: Es aquella que supone un equilibrio, una conformidad entre el texto o letra de la ley, y el espíritu o intención de la misma.

b) Restrictiva: Esta interpretación se fundamenta en una disconformidad entre el texto o letra de la ley que dice mucho más, y el espíritu de la misma que expresa mucho menos. La interpretación consistirá en lograr la armonía o adecuación entre texto y espíritu.

c) Extensiva: Se basa en la disconformidad entre el texto de la ley que dice mucho menos, y el espíritu de ella, que expresa bastante más.

Equidad: Es la proporcionalidad entre el hecho y el castigo; o lo que es lo mismo, es la igualdad ante la ley.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (29)



Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

2) Por los Medios Empleados:

a) Gramatical: Tiene lugar a la sintaxis; lexicografía (descripción o significado del vocabulario propio de una profesión o arte); a la morfología (se refiere a las formas de las palabras y sus transformaciones).

b) Lógica: En atención, o tomando en consideración, los principios lógicos.

c) Histórica: Se realiza en atención, o consideración, a los antecedentes de la ley, vale decir, investigando las anteriores derogadas.

d) Sistemática: Es la interpretación que se realiza de la (s) norma (s) jurídica (s), dentro de sus vinculaciones y conexidades con las otras de un mismo Ordenamiento Jurídico. No en forma aislada o excluyente.

e) Documental: Esta interpretación se implementa cuando se investigan los documentos; donde constan las discusiones y motivos que se debatieron en el proceso de la elaboración de la ley a interpretar. (Es poco usual).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (28)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

1) Por su Origen:

a) Pública: Se divide en:

a. 1) Doctrinal: Es la que realizan los organismos oficiales; como por ejemplo: la Doctrina Administrativa.

a. 2) Auténtica o Legal: Es la que realiza el propio legislador dentro del texto de la norma. Ejemplo: artículo 27 del Código Civil.

a. 3) Usual o Judicial: Es la que hacen los jueces, en su práctica judicial o usual constante, cuando administran justicia; habida cuenta, que para ello, necesariamente deben interpretar la normativa jurídica correspondiente a cada caso.

b) Privada: Es la que lleva a cabo cualquier interprete de la ley. (Generalmente la realizan los abogados en su libre ejercicio profesional).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (27)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL


Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

13-05-2016 Introducción II (26)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Aplicación del Derecho: Es la adaptación que hace el hombre de la norma jurídica a un caso determinado, esto es, el individualizar, el concretar, o adaptar un precepto jurídico a un caso práctico.

La Interpretación de las Normas Jurídicas: Cuando se habla de interpretación, en sentido general, nos estamos refiriendo a un descubrir o desentrañar el sentido de una expresión, es decir, la Interpretación de las Normas Jurídicas, se refiere a la interpretación de la misma.

Teoría Objetiva: Sus partidarios indican que el sentido de la ley debe buscarse en lo que dice la letra o texto de la misma, y no, en la intención del legislador.

Teoría Subjetiva: El sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador, en su intención, en su espíritu, y no en su texto.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Corte Absuelve

Sentencia No. 167, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 abril 2007

Se condena a la imputada en el tribunal de juicio, se apela, la corte de apelaciones la absuelve; se va a casación: la Sala de Casación Penal confirma la absolución.

“…  la ciudadana, CARMEN BETRIZ (sic) BASTARDO, la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día 31 de julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, (sic) se encontraba en compañía de los ciudadanos Nancy Lucía Guzmán Tapia y el occiso Edixon Simón Osorio Rodríguez, quien era primo paterno de ésta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a Edixon Osorio, en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de Caracas en la avenida Rómulo gallegos, (sic) donde se desempeñaba con vigilante (sic) de la misma turnándose la guardia con el ciudadano Leonardo David Valencia Muñoz, fue en ese entonces cuando el acusado (sic) manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia (sic) a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita (sic) destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su prima Nancy Guzmán, decidió retirarse del lugar por que (sic) estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta (sic) se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana Carmen Bastardo, salió de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de ésta, cuando llego (sic) su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano Edixon Osorio tomó un arma de fuego tipo revólver, que no era la autorizada por la compañía para portar con arma (sic) de reglamento en el sitio de trabajo, que tenía escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar éste último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada (sic) el fuerte acoso le efectúo intencionalmente un disparo en el rostro que le causo (sic) la muerte…”.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada Aurilay Hernández Pérez, Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Enlace a la sentencia:

13-05-2016 Hammurabi

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.).

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito