4 de octubre de 2025

Facial [4] | 4-10-2025

Cotejo con las notificaciones de INTERPOL

Todas las imágenes faciales contenidas en las notificaciones y difusiones que se publican a petición de los países miembros se consultan y almacenan en el sistema de reconocimiento facial, si cumplen los estrictos criterios de calidad necesarios para el reconocimiento.

Los países miembros participantes también pueden solicitar que se realice una simple consulta en el sistema de reconocimiento facial, usando el Centro de Biometría, por ejemplo, para efectuar un control de personas de interés en un puesto fronterizo. En esos casos, los resultados se obtienen rápidamente para que se puedan tomar de inmediato las medidas necesarias. Las imágenes no quedan almacenadas en la base de datos de imágenes faciales.

Encuentros de especialistas

La aplicación de los sistemas de reconocimiento facial está en sus inicios en la mayoría de países, y las normas y buenas prácticas todavía se están definiendo.

Así pues, INTERPOL organiza reuniones frecuentes del Grupo de Trabajo de Expertos en Reconocimiento Facial, que es un grupo consultivo en el cual los especialistas debaten, presentan las nuevas capacidades tecnológicas y los procedimientos de identificación, señalan las necesidades de formación y colaboran para crear documentos oficiales que recojan las buenas prácticas, con el objetivo de ayudar a los países miembros.

La organización también celebra el Simposio Internacional sobre Dactiloscopia y Reconocimiento Facial, que presenta una oportunidad para que especialistas de todo el mundo intercambien buenas prácticas y las últimas innovaciones.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: reconocimiento facial forense, INTERPOL, biometría.

La frase del día 
"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"

Esquemas de lavado [4] | 4-10-2025

Tipologías comunes de lavado de dinero

Los esquemas de lavado de dinero emplean varios métodos para disfrazar el origen ilegal de los fondos y hacerlos parecer legítimos. Comprender estas tipologías es crucial para combatir el lavado de dinero. En esta sección, exploraremos varias tipologías comunes de lavado de dinero: estructuración de depósitos, lavado de dinero basado en el comercio, cambio de pesos en el mercado negro, facturación falsa, lavado de dinero inmobiliario y negocios intensivos en efectivo.

Estructuración de Depósitos

La estructuración de depósitos, también conocida como smurfing, consiste en dividir grandes cantidades de dinero en cantidades más pequeñas y menos sospechosas que luego se depositan en varias cuentas bancarias a lo largo del tiempo para evitar la detección. Este método es ilegal en los Estados Unidos y puede dar lugar a cargos penales. La intención detrás de la estructuración de depósitos es evitar que las instituciones financieras presenten informes de transacciones monetarias (CTR) que se activan por transacciones que superan un cierto umbral. Al mantener los depósitos individuales por debajo del umbral de información, los blanqueadores de dinero pretenden evadir el escrutinio y hacer que los fondos ilícitos parezcan legítimos.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: lavado de dinero, blanqueamiento de capitales, legitimación de capitales, delincuentes de cuello blanco.

La frase del día 
"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"

Acusado informado | 4-10-2025

Sentencia No. 128 de fecha 14-04-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
Todo lo antes, se patentiza, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, y el acusado, debidamente informado, haya admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria, y menos desestimar delitos, por cuanto desnaturaliza el fin de la institución de la admisión de los hechos.

Aunado a lo anterior, la decisión proferida por la Jueza de la Primera Instancia antes mencionada, desconoció el alcance y la viabilidad procesal del fallo vinculante antes mencionado, y sobre este particular la Sala Constitucional en sentencia número 594 de fecha 5 de noviembre de 2021, expresó:
“… En tal sentido, la Sala debe reiterar que desde sus primeras sentencias ha señalado con carácter vinculante que un elemento cardinal es que la justicia sea transparente y sin formalismos (artículos 26 y 257 de la Constitución), siendo que la justicia transparente que garantiza el texto constitucional, significa que ´las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas´, pero además que el ´control judicial de la transparencia no puede ser interpretado en el sentido de que el órgano contralor invada la autonomía de juzgar que tienen los jueces, pero si, partiendo del caso concreto y en base a máximas de experiencia y reglas de lógica, analizar si la actitud de los operarios de justicia refleja la voluntad de hacer justicia, ponderando el error inexcusable, la ignorancia y hasta la calidad de los razonamientos del fallo, ya que todos ellos son elementos que pueden incidir en un caso concreto sobre la transparencia de la justicia, la cual es un concepto que se proyecta hacia la igualdad en que deben mantenerse a los litigantes, y la confianza que en la justicia debe tener la colectividad´ (cfr. Sentencia de esta Sala N° 7/00).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"

Intereses de la víctima | 4-10-2025

Sentencia No. 222 de fecha 08-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
En el sentido indicado, se verificó que recae de mero derecho sobre el Ministerio Público, como titular de la acción penal, la salvaguarda de los intereses de la víctima, teniendo presente que tal facultad le puede ser encomendada expresamente, o cuando la persona afectada directa o indirectamente por el hecho punible no asista al juicio, coligiéndose que obra de buena fe a favor de los derechos de representación que le asisten.
 
En referencia con lo antes señalado es importante mencionar que, no solo en nuestra legislación se prevé, el accionar del Ministerio Público como garante de los derechos que le asisten a quienes sufren las consecuencias de los hechos punibles, siendo un ejemplo de ello lo expuesto en la obra “EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA DEL DELITO”, cuyo autor es Alejandro Díaz De León Carrasco, la cual forma parte de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de México, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/136/16.pdf, en la que respecto al mencionado particular indicó lo que se cita a continuación:

“…la prevención del delito y la atención integral a la víctima deben ser prioridad de todos (…). No podemos enfrentar al crimen si no nos unimos para atender sus causas y efectos. Recordemos que la victimización es un fenómeno que afecta no sólo a los ofendidos por el delito, sino también a sus familias y a su entorno social. La atención a la víctima debe ser entonces una prioridad en las tareas de procuración y administración de justicia…” (sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"

Los hechos | 4-10-2025

Sentencia No. 221 de fecha 08-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
En atención al yerro en la denuncia en estudio, estima oportuno la Sala ejercer una labor instructiva a los recurrentes respecto a lo que constituye la acreditación del hecho, en el sentido indicado, ello se refiere a que quede plenamente demostrado los hechos ocurridos, siendo un aspecto medular que debe contener una sentencia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"

CRBV 128, 130, 136 | 4-10-2025

Art. 128 CRBV.

En el artículo 128 se consagra la planificación territorial como estrategia para el desarrollo armónico, sostenible y con justicia ambiental.

Art. 130 CRBV. 

El artículo 130 constitucional establece el deber ciudadano de proteger la soberanía nacional, los símbolos patrios y los valores republicanos.

Art. 136 CRBV.

En el artículo 136 se determina la estructura del Estado venezolano con división vertical (territorial) y horizontal (funciones) para garantizar el equilibrio y la descentralización del poder en el país.

La frase del día 
"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"

3 de octubre de 2025

Decaimiento | 3-10-2025

Decaimiento de la medida

Al hablar sobre el decaimiento de la medida, nos referimos a la pérdida de efectos de las medidas cautelares, como la prisión preventiva, cuando ya no son necesarias.

El principio de proporcionalidad nos dice que la medida de coerción personal no debe sobrepasar la pena mínima de cada delito, ni exceder de 2 años. Sin embargo, reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia establecen que el decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, siendo que el juez debe evaluar la gravedad del delito, el riesgo de fuga y la posibilidad de obstrucción a la justicia, ya que existe una variedad de circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas y tomadas en consideración para no afectar la búsqueda de la verdad como principio del derecho, analizando en particular cada caso en concreto.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"