Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Todo lo antes, se patentiza, que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, y el acusado, debidamente informado, haya admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y voluntaria, y menos desestimar delitos, por cuanto desnaturaliza el fin de la institución de la admisión de los hechos.
Aunado a lo anterior, la decisión proferida por la Jueza de la Primera Instancia antes mencionada, desconoció el alcance y la viabilidad procesal del fallo vinculante antes mencionado, y sobre este particular la Sala Constitucional en sentencia número 594 de fecha 5 de noviembre de 2021, expresó:
“… En tal sentido, la Sala debe reiterar que desde sus primeras sentencias ha señalado con carácter vinculante que un elemento cardinal es que la justicia sea transparente y sin formalismos (artículos 26 y 257 de la Constitución), siendo que la justicia transparente que garantiza el texto constitucional, significa que ´las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas´, pero además que el ´control judicial de la transparencia no puede ser interpretado en el sentido de que el órgano contralor invada la autonomía de juzgar que tienen los jueces, pero si, partiendo del caso concreto y en base a máximas de experiencia y reglas de lógica, analizar si la actitud de los operarios de justicia refleja la voluntad de hacer justicia, ponderando el error inexcusable, la ignorancia y hasta la calidad de los razonamientos del fallo, ya que todos ellos son elementos que pueden incidir en un caso concreto sobre la transparencia de la justicia, la cual es un concepto que se proyecta hacia la igualdad en que deben mantenerse a los litigantes, y la confianza que en la justicia debe tener la colectividad´ (cfr. Sentencia de esta Sala N° 7/00).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Elegir con cuidado lo que compartimos es una forma de protegernos. No se trata de desconfianza, sino de sabiduría"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.