Al hablar sobre el decaimiento de la medida, nos referimos a la pérdida de efectos de las medidas cautelares, como la prisión preventiva, cuando ya no son necesarias.
El principio de proporcionalidad nos dice que la medida de coerción personal no debe sobrepasar la pena mínima de cada delito, ni exceder de 2 años. Sin embargo, reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia establecen que el decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, siendo que el juez debe evaluar la gravedad del delito, el riesgo de fuga y la posibilidad de obstrucción a la justicia, ya que existe una variedad de circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas y tomadas en consideración para no afectar la búsqueda de la verdad como principio del derecho, analizando en particular cada caso en concreto.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"No se aprende a nadar leyendo sobre el agua"
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