1 de febrero de 2017

1/2/2017 P. Penal II [3]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

INICIO DEL PROCESO
ARTS. 283 Y 284 COPP

Art. 283 COPP.- El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Opera cuando la persona pone en conocimiento al Ministerio Público y éste dicta la orden de inicio si están presentes todos los elementos.

Art. 284 COPP.- “Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de los doce horas siguientes y sólo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

ART. 301 COPP
El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

ART. 302. COPP
La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez o Jueza, rechaza la desestimación ordenara que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Nota.- El proceso penal se inicia a través de esas 2 disposiciones: tenemos el 283 del COPP cuando el proceso se inicia por parte del Ministerio Público; y el 284 del COPP que procede cuando el cuerpo policial tiene el conocimiento de un hecho punible por vía de denuncia.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 P. Penal II [2]

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

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TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

MODOS DE INICIO DEL PROCESO PENAL

En el actual proceso penal venezolano los modos de inicio son los siguientes: denuncia, querella, de oficio y el requerimiento (para altos funcionarios). La acusación sólo opera cuando se trata de delitos a instancia de parte agraviada.

* Denuncia / 285 y SS COPP.- Es una herramienta que nos da el COPP para que pongamos en conocimiento a la autoridad competente del hecho punible ocurrido. Puede ser verbal o escrita.

* Querella / 292 y SS COPP.- Es la que interpone la persona que tiene cualidad de víctima (119 COPP), ya que es la única persona que puede hacerlo.

- Art. 292 COPP.- “Sólo la persona, natural o jurídica que tenga calidad de víctima puede presentar querella.

- Art. 119 COPP.- Se considera víctima:
                           
1. La persona directamente ofendida por el delito.
                                                                                       
2. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida, y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un o una menor de edad.

3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometidas por quienes la dirigen, administran o controlan.

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

* De Oficio.- Es cuando el Ministerio Público por medio de cualquier vía tiene conocimiento de un hecho punible.

* Requerimiento / 400 y SS COPP.- Está vinculado a los altos funcionarios. Y el requerimiento lo hace la misma víctima ante el Fiscal del Ministerio Público. Aquí el perdón de la víctima cesa el proceso penal.

La naturaleza del requerimiento es privada y el procedimiento es ordinario.

REQUISITOS DE LA ORDEN DE INICIO
300 COPP

1) Se tiene que tratar de un hecho punible.
2) El hecho tiene que revestir carácter penal.
3) El hecho no tiene que estar prescrito.
4) Y el hecho tiene que ser de acción pública.

Verificados esos 4 elementos se dicta la orden de inicio.

Cuando el Ministerio Público verifica que el delito es de acción privada se desestima la denuncia.

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1/2/2017 P. Penal II

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FASES DEL PROCESO PENAL

1) Fase Preparatoria o Fase de Investigación Penal (recolección de elementos).- Es donde se realiza la respectiva investigación del hecho punible. 

2) Fase Intermedia.- Aquí se realiza la audiencia preliminar.

3) Fase de Juicio.- En esta fase el juez dictará una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria.

4) Fase de Ejecución (si la sentencia es condenatoria).- Si la sentencia es condenatoria, el juez se encargará de hacerla cumplir. 

Nota.- El acto conclusivo (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal) pone fin a la fase preparatoria. Si el acto conclusivo es una acusación, se dicta la orden de inicio; si es un sobreseimiento, se suspende la acción; y si es un archivo fiscal, se archiva el expediente hasta tanto surja un elemento probatorio.

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